El error que puede costarle más de $ 600.000 en la tecnomecánica y lo dejaría sin carro

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Desde 2023 cambiaron los tiempos para la primera revisión tecnomecánica de ciertos vehículos nuevos. Incumplir esos plazos implica fuertes sanciones económicas.

La revisión tecnomecánica es un requisito fundamental para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los vehículos en las vías. En Colombia, la normativa sobre la primera revisión tecnomecánica de un carro nuevo ha cambiado recientemente, lo que ha generado dudas entre los propietarios de vehículos.

Según la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, los carros nuevos matriculados a partir del 20 de mayo de 2023 deben realizar su primera revisión tecnomecánica a los cinco (5) años de la fecha de matrícula. Este cambio busca mejorar la seguridad vial y reducir las emisiones contaminantes.

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Anteriormente, los vehículos nuevos debían someterse a su primera revisión tecnomecánica a los seis años de la matrícula. Sin embargo, con la nueva normativa, el plazo se ha reducido a cinco años. Es importante destacar que esta ley no es retroactiva, por lo que los vehículos matriculados antes del 20 de mayo de 2023 seguirán cumpliendo con el plazo de seis años. Este ajuste en la normativa responde a la necesidad de mantener un control más riguroso sobre el estado de los vehículos y asegurar que cumplan con los estándares de seguridad y emisiones.

La revisión tecnomecánica es un proceso exhaustivo que evalúa diversos aspectos del vehículo, incluyendo el sistema de frenos, la suspensión, las luces, y las emisiones de gases. Realizar esta revisión de manera oportuna no solo es un requisito legal, sino que también contribuye a la seguridad de los conductores y peatones, y ayuda a mantener el vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento.

¿Cada cuánto se debe hacer la revisión tecnomecánica?

La primera revisión tecnomecánica se exige a los cinco (5) años de matriculado un vehículo particular. A partir de ese momento, debe realizarse cada año sin excepción. Esta regla incluye automóviles y camionetas de uso privado.

En el caso de los vehículos de servicio público y las motocicletas, el primer control se hace a los dos (2) años de la matrícula, y luego cada año. La norma aplica para taxis, buses, motocicletas de trabajo, entre otros. Estos plazos no se modifican por el lugar de circulación ni por el kilometraje.

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Vehículos con matrícula extranjera

Los vehículos con placas extranjeras que ingresan de manera temporal y por un periodo de hasta tres meses no están obligados a presentar esta revisión ni prueba de emisiones contaminantes. Esta excepción aplica solo dentro del plazo autorizado para su estadía en el país.

Otros tipos de vehículos

Ciclomotores, tricimotos, cuadriciclos, tanto de combustión interna como eléctricos, también deben cumplir con esta revisión. El control debe hacerse en centros autorizados, según los lineamientos de la Resolución 160 de 2017. La revisión aplica para cualquier tipo de sistema de generación de energía que tenga el vehículo.

¿Cuánto vale la primera revisión tecnomecánica?

Motos: 205.052 pesos tarifa inferior y 232.819 pesos la tarifa superior.

Carros: 300.031 pesos tarifa inferior y 348.419 pesos la tarifa superior.

Vehículos pesados: 451.946 pesos tarifa inferior y 533.601 pesos la tarifa superior.

El valor de la revisión tecnomecánica incluye varios conceptos adicionales al precio base, como el IVA del 19 %, el aporte al Runt, las tarifas de la ANVS, el SICOV y el costo de recaudo. El precio final lo define cada Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), siempre que se mantenga dentro del rango autorizado por la normativa.

Descuento en la tecnomecánica para vehículos eléctricos

Los propietarios de vehículos eléctricos tienen derecho a un descuento del 30 % en el valor del servicio. Este beneficio fue establecido en la Ley 1964 de 2019 y ratificado en la Resolución Conjunta No. 20213040039485 de 2021. Para aplicarlo, el procedimiento debe realizarse en un centro autorizado por el Ministerio de Transporte.

Dónde hacer la revisión tecnomecánica

El procedimiento solo puede realizarse en centros de diagnóstico autorizados por el Ministerio de Transporte, clasificados como ‘B’ o ‘D’. Allí se evalúan los sistemas básicos de seguridad del vehículo y se mide su impacto ambiental. Además, ciertos vehículos como los eléctricos tienen condiciones especiales en el pago del servicio. Recuerde, la revisión no puede hacerse en talleres no autorizados.

Qué pasa si no se hace la revisión tecnomecánica

Circular sin tener la revisión tecnomecánica vigente puede generar sanciones como comparendos, multas o incluso inmovilización del vehículo. Las autoridades pueden solicitar el certificado en cualquier operativo de control. No cumplir con esta obligación se considera infracción grave según el Código Nacional de Tránsito.

Esto cuesta la multa por no cumplir con la revisión tecnomecánica

No realizar la revisión tecnomecánica dentro del plazo establecido por la ley, o circular con el vehículo en condiciones no adecuadas, incluso si se porta un certificado vigente, es una infracción tipo C35 del Código Nacional de Tránsito. Según la tabla de autoliquidación de infracciones 2025 de Bogotá, esta conducta tiene una sanción económica de:

  • 604.054 pesos, si se paga fuera del plazo de descuento.
  • 302.050 pesos, si se paga dentro de los primeros cinco días hábiles (50% de descuento).
  • 453.075 pesos, si se paga entre el sexto y vigésimo día hábil (70 % del valor).

Además de la multa, el vehículo será inmovilizado por las autoridades de tránsito.

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