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Se ha vuelto muy común las modificaciones en las motocicletas, pero algunas de ellas acarrean sanciones que ya están estipuladas por la ley.
Las normativas colombianas, dirigidas a la seguridad vial, han establecido directrices claras en relación con los dispositivos y modificaciones que están prohibidos para las motocicletas. Según las regulaciones actuales, se prohíbe cualquier objeto o alteración que pueda distraer al conductor, aminorar su atención en la vía o poner en peligro la seguridad en la carretera.
El uso de dispositivos que puedan distraer al conductor mientras maneja su moto es una de las prohibiciones más destacadas por la ley colombiana. Antoine Rivette, experto en seguridad vial, en una conversación con Motorcycling World, aclara: “La manipulación de teléfonos móviles está especialmente prohibida mientras se conduce, sin importar si el vehículo está detenido. Solo el uso de disposiciones manos libres es aceptable”. Además, la infracción de esta norma puede acarrear una multa de aproximadamente 604.100 pesos.
(Vea también: Conductores, atentos por cambios en licencias de conducción que están a la vuelta de la esquina)
Los dispositivos audiovisuales son también muy regulados en Colombia. Está prohibido usar cascos de audio o auriculares convencionales mientras se maneja, debido a que pueden bloquear sonidos importantes del entorno como bocinas o sirenas. Asimismo, la utilización de pantallas que proyecten contenido no relacionado con la conducción también está fuertemente sancionado.
Junto a los dispositivos distractores, también se ha impuesto restricciones sobres las modificaciones y accesorios no autorizados que puedan alterar la seguridad o estética de la motocicleta.
“Los resonadores y tubos de escape que se modifiquen para producir ruido por encima de los límites legales están prohibidos”, comenta Santiago Herrera, director de seguridad vial de Medellín, en una entrevista con Caracol Radio. Esta misma reglamentación aplica a las luces no autorizadas, alteraciones en las placas y espejos retrovisores no homologados.
Además, la normativa también aborda la necesidad del kit de carretera para motocicletas. El Código Nacional de Tránsito en Colombia establece que todos los vehículos deben portar un kit de herramientas básicas para emergencias. Aunque las características físicas de las motocicletas no permiten llevar el kit completo, es importante que se transporten las herramientas acordes al tamaño y capacidad del vehículo.
(Lea también: Atención a dispositivos que están prohibidos para las motos en Colombia, así muchos no crean)
La novedad se da en el caso de las motocicletas, pues con la popularización en la incorporación del baúl. Para este caso, el kit se limita a lo que el vehículo pueda llevar, dependiendo de si tiene instalada una caja o baúl, según informó el Ministerio de Transporte. La multa por no llevar kit de carreteras para los carros es de unos 604.054 pesos.
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