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Los actores viales en el territorio nacional deben estar muy pendientes para evitarse complicaciones y golpes al bolsillo por esa mala actitud.
Así como hay problemas para muchos viajeros en Bogotá, resulta muy pertinente poner bajo lupa asuntos como el tránsito de peatones y la responsabilidad de los conductores.
En Colombia, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), los conductores que no cedan el paso a los peatones en lugares autorizados, como pasos peatonales o cebras, cometen una infracción tipo C32. Esta conducta es considerada una infracción de tránsito moderada.
El valor de la multa por la infracción C32 es de 604.100 pesos colombianos en 2025, según la Tabla de autoliquidación de este año por la Secretaría de Movilidad de Bogotá. Además, si el infractor es motociclista, el vehículo será inmovilizado hasta que se pague la multa o se tomen otras medidas por parte de la autoridad competente.
Los conductores tienen la posibilidad de reducir el valor de la multa si asisten a un curso pedagógico en un Centro Integral de Atención (CIA):
Estos descuentos aplican únicamente para comparendos impuestos en vía pública. Además, el pago de la multa con el descuento debe realizarse dentro del plazo estipulado para que se haga efectivo.
Respetar el paso de los peatones no solo evita sanciones económicas, sino que también contribuye a la seguridad vial y al bienestar de la comunidad. Los peatones tienen prioridad en las zonas destinadas para su tránsito, y los conductores deben garantizar su seguridad al transitar por estas áreas.
La multa por invadir un paso peatonal en Colombia para 2025 es de 604.100 pesos colombianos, de acuerdo con las cifras presentadas por la Tabla de autoliquidación de este año por la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Si el conductor de un vehículo invade el paso peatonal: la infracción está tipificada como C05 en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y corresponde a “estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: […] sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o deportes”.
Aunque la descripción se refiere a estacionar, la interpretación también se extiende a detenerse sobre un paso peatonal, obstruyendo el derecho de paso de los peatones.
Ahora, si el peatón invade la zona destinada al tránsito de vehículos, incluyendo cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares donde existen pasos peatonales, la infracción está tipificada como F01 o F07 en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). El valor de la multa tipo F es de 40.400 pesos colombianos.
La diferencia entre un paso de peatones y un paso de cebra radica principalmente en la especificidad de la señalización:
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