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Escrito por:  Fredy Moreno
Editor jefe     Abr 16, 2024 - 7:21 am

El 7 de agosto de 2022, el entonces presidente del Congreso, el senador Roy Barreras, le hizo la toma de juramento al electo presidente de la República, Gustavo Petro. “Invocando la protección de Dios, ¿juráis ante esta corporación que representa al pueblo de Colombia [es decir, el Congreso] cumplir fiel y legalmente con los deberes que el cargo de presidente de la República os impone, de acuerdo con la Constitución y las leyes?”, le preguntó Barreras, como tradicionalmente se hace. Y obtuvo una respuesta que hoy no luce tan cierta.

(Le interesa: Gustavo Bolívar también se pone en modo constituyente, como otros funcionarios de Petro)

Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”, dijo Petro, a lo que Barreras respondió: “Si así fuere, que Dios, esta Corporación y el pueblo os lo premien. Si no, que él y ellas os lo demanden”. En esa ceremonia, de las más solemnes para la Nación, las dos destacadas figuras invocaron la Constitución Política. El senador inquiriendo sobre el cumplimiento de la Carta Magna y el mandatario jurando a Dios y prometiendo al pueblo cumplirla “fielmente”.

Pero uno de los artículos de la Constitución (que, por supuesto, Petro también juró cumplir al comprometer su palabra con todo el documento) plantea hoy dudas sobre la convicción con que quien iba a recibir la banda presidencial pronunció sus palabras hace 20 meses. Ese artículo es el 376, que establece que solo mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado, “el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”.

Señala también que “se entenderá que el pueblo convoca la asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral”, que, para el caso de hoy, es algo así como 13 millones de ciudadanos habilitados. Como se ve, el proceso, según la Constitución, comenzaría con una ley tramitada por el Congreso que, a su vez, es representación del pueblo que eligió a sus integrantes, y ante el cual Petro también juró “cumplir fiel y legalmente con los deberes que el cargo de presidente de la República” le impone.

Con las declaraciones que Petro le entregó el fin de semana pasado a José Manuel Acevedo, director de Noticias RCN, el mandatario le sigue dejando claro al país que no es que se le dé mucho eso de cumplir lo que promete. Una primera muestra en este mismo tema la dio cuando anunció una asamblea constituyente —que él llama “proceso constituyente”— pese a que en campaña había asegurado, y en piedra: “No convocaré a una asamblea constituyente”.

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En la entrevista con Acevedo, el presidente Petro aseguró —en contravía de lo que plantea la Constitución y, por ende, el Estado de Derecho— que “el poder constituyente no se convoca”, y que “es el pueblo el que se convoca él mismo para decidir sobre aspectos fundamentales del país”. El mandatario se cuida de no aparecer como principal agente del “proceso constitucional” que está proponiendo, y estimula la idea de que esa iniciativa está surgiendo en el pueblo al que él mismo invoca con marcada frecuencia.

El hecho de que es el propio presidente Petro el que está haciendo la convocatoria, y no el pueblo en sí mismo, quedó en evidencia desde su discurso en Cali, célebre porque allí cambió definitivamente el tono. “Me comprometo y comprometámonos, como fuerzas sociales, a organizar en todo el suroccidente las coordinadoras de fuerzas populares en cada municipio y a invitar al país a hacerlo, a movilizar la población, no 10.000, 100.000, 200.000 seres humanos del suroccidente de Colombia, para pedirle a Colombia, a toda la gran movilización que permita que el cambio sea posible”, dijo.

Y poco después, en El Tiempo, invitó a que “las organizaciones de base municipales se movilicen, se junten; convocar al pueblo a la movilización, a la calle, al debate, a ejercer el poder constituyente que se puede ejercer ya en unos niveles que la Constitución del 91 permite, que están definidos como cabildos abiertos, que son mecanismos de participación ciudadana vigentes. Por eso, yo digo que comenzamos un proceso constituyente, y comienza en la base de la sociedad y en todos los lugares de Colombia”.

El problema es que esos “niveles que la Constitución del 91 permite” a los que se refería el presidente son los cabildos abiertos, que, si bien son mecanismos de participación ciudadana vigentes (previstos en el Artículo 103 de la Constitución, desarrollado por la 1757 de 2015), no son los idóneos para convocar una constituyente y se deben solicitar con base en el censo electoral de un departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, solo para abordar asuntos relativos a esos niveles de la administración pública. Es decir que el ámbito de su cobertura es local.

Como queda claro, la Constitución que juró cumplir no es el instrumento que le pueda servir al mandatario en su propósito de reformarla. Si la cumpliera como prometió en su juramento al asumir la presidencia, ya habría presentado el proyecto de ley para una asamblea nacional constituyente con el fin de que el Congreso la debata y la apruebe. De ahí que, como temen muchos, el único camino que le queda al presidente Petro es buscar la reforma constitucional por decreto, con lo cual confirmaría la manera como ve a las otras ramas del poder público, y la idea que tiene del sistema de pesos y contrapesos, vital para las democracias liberales.

Otros le restan importancia y efecto a lo que dice el jefe de Estado y creen que habla de esa manera para construir unas bases políticas en los territorios con miras a las elecciones de 2026. De ser cierto, también se corroboraría que no está gobernando, sino en campaña, más preocupado por la continuidad de su proyecto político que por los problemas que aquejan al país.

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