Así lo consideró la Corte Suprema de Justicia en el año 2009, que con ponencia del polémico magistrado Leonidas Bustos acogió los argumentos del abogado de Diego Alberto Parra por el abuso sexual de 2 mujeres en Bogotá en 2007.

Bustos es investigado por el llamado ‘cartel de la toga’, nombre que se le ha dado al escándalo de venta de decisiones judiciales para torcer procesos en la Corte Suprema de Justicia, que involucra, entre otros, a magistrados y expresidentes del alto tribunal.

La sentencia fue encontrada por el periódico El Espectador en una revisión periodística de los procesos de los involucrados en este cartel.

“Y su reacción (la de la mujer agredida) es más vehemente cuando no está sola enfrentando una situación de esta naturaleza. Es absurdo sostener que no hubo consentimiento en el presente caso, si tenemos en cuenta que se trataba de dos jóvenes adultas, cuyas edades son de 18 y 20 años, que no se hallaban en condiciones de inferioridad frente al supuesto agresor”, agregó el abogado, citado por El Espectador.

Lo grave es que la sentencia sienta jurisprudencia, es decir que se puede usar como argumento en otros casos similares.

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Las 2 mujeres, identificadas como Dennis Lorena Cortés y Amalia Martínez salieron de un bar en el barrio Restrepo y fueron abordadas por 5 hombres que le tocaron las nalgas a una de ellas y las llevaron a un desolado parque donde las intimidaron con armas cortopunzantes y les robaron los bolsos y celulares.

4 de los hombres se fueron y el quinto, Parra, se quedó con las mujeres y bajo la amenaza de que las chuzaba si no hacían lo que ordenaba, obligó a una de ellas a bajarle los pantalones y hacerle sexo oral mientras le tocaba los senos a la otra. Luego hizo desnudar a una de ellas, pero no pudo penetrarla.

Una de las mujeres pidió ayuda a un transeúnte que pasaba por el lugar y luego fueron ayudadas por taxistas que capturaron al agresor, que fue condenado a 150 meses de cárcel. El Tribunal de Bogotá ratificó la condena.

Ante la Corte Suprema, última instancia, el abogado agregó que las mujeres no se defendieron ni salieron corriendo y que su cliente nunca mostró el arma con la que las iba a chuzar.

“Aún más, el abogado de Parra sostuvo que su cliente no las atracó ni hizo parte de ese grupo delincuencial, que en cambio él se acercó a ellas para ayudarlas a pasar ese momento difícil y que simplemente todo fluyó después, “pues las dos jóvenes se dejaron besar y tocar sin expresar oposición”, dice El Espectador.

De nada valió el argumento del abogado de las mujeres de que ellas “estaban envueltas en un miedo subjetivo, teniendo en cuenta que previamente habían sido despojadas con violencia de sus pertenencias”.
Bustos y otros 5 magistrados de la Corte Suprema absolvieron a Parra.

La polémica sentencia dice:

“Contrasta de manera notable la desafiante reacción que empleó en dos ocasiones Dennis Lorena Cortés contra el grupo de cinco hombres cuando la injuriaron cogiéndole los glúteos, con la pasividad y abnegación con la que atendió las peticiones de Diego Alberto Parra Garzón… Si las supuestas ofendidas sostuvieron que el acusado no ejerció violencia física, no se entiende cómo Dennis Lorena Cortés accedió a quitarse el pantalón ajustado que llevaba la noche de los hechos […] Tampoco se comprende… la razón por la cual ninguna de las mujeres huyó, pidió ayuda o de cualquier manera intentó oponerse a la supuesta agresión y, por el contrario, Dennis Lorena atendiera sin oposición los variados requerimientos del procesado”.

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