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La Corte Constitucional emitió un curioso fallo que ordena el retiro de la estatua de la Virgen del Carmen ubicada en Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca. La decisión se basa en el argumento de que la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos, particularmente en instituciones gubernamentales, contraviene el principio de laicidad establecido en la Constitución.
El tribunal argumenta que, si bien se respeta la libertad religiosa, la exhibición de elementos religiosos en lugares oficiales puede sugerir un respaldo institucional a una religión específica, lo cual va en contra de la neutralidad del Estado en asuntos religiosos. Incluso, en un caso similar, pidieron quitar un cristo de esa misma Corte.
(Vea también: En 2023 se registró récord histórico de tutelas en Colombia, reveló Corte Constitucional)
El retiro de la imagen de yeso fue como respuesta a una acción de tutela que interpuso una de las empleadas de esa entidad. La mujer identificada como Ana Josefina Lastra alegó que estaban vulnerando su derecho a la libertad de culto.
#Santander | La Corte constitucional ordenó que se retire la imagen de la Virgen del Carmen de las instalaciones de la Dirección de Tránsito en el municipio de Floridablanca, luego que una empleada dijera que le estaban vulnerando su derecho a la libertad de culto. pic.twitter.com/cUrRLtYn64
— La FM (@lafm) January 18, 2024
La empleada presentó pruebas de las eucaristías que hacían en el lugar y expresó que eso afectaba su creencia a otra religión y la de otros trabajadores. Por su parte, la entidad aseguró que sus colaboradores nunca fueron obligados a asistir a ese tipo de eventos religiosos.
Sin embargo, la Corte amparó a la mujer y ordenó el retiro de la imagen para salvaguardar las creencias religiosas de los trabajadores. La estatua estuvo 20 años en el primer piso de la Dirección de Tránsito y Transporte de ese municipio de Santander.
“No les está permitido vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representan, para favorecer, adherir o manifestar una preferencia a la religión o culto que, a título personal, profesan”, aseguró la Corte Constitucional.
La oficina de Tránsito deberá acatar la orden y proceder con la retirada de la estatua, lo que seguramente originará más discusiones en torno a la relación entre lo religioso y lo público en el contexto colombiano.
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