La garantía no siempre se vence el último día

Economía
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Se parecen garantías y pólizas de seguro, porque en ambos casos se pueden hacer efectivas hasta el último segundo mientras estén vigentes.

La garantía que los importadores o ensambladores de los vehículos le dan a los compradores de sus productos, por la cual tienen derecho a que se reparen sin ningún costo los defectos de fábrica, o que en los casos más extremos se les devuelva el dinero o se les cambie el producto, es tan tangible y valiosa como las pólizas de seguro que las personas adquieren para precaver los daños por siniestros que puedan afectarlos.

Se parecen las garantías de los vehículos y las pólizas de seguro, porque en ambos casos se pueden hacer efectivas hasta el último segundo mientras estén vigentes, en el caso de las garantías teniendo en cuenta el tiempo o el kilometraje recorrido.

Como un bien valioso, las garantías de fábrica de los productos se prorrogan automáticamente por el tiempo en que el vehículo permanezca en el taller de servicio para una reparación por garantía, tal y como lo establece la ley del consumidor cuando dispone que:

“Suspensión y ampliación del plazo de la garantía. El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. (Art. 9. L. 1480/11)”.

En general, los funcionarios de los talleres de servicio consideran que la garantía de fábrica es como un regalo que las marcas le hacen a sus clientes, y con el mayor desparpajo les dicen que ya la garantía se venció por el paso del tiempo, sin tener en cuenta lo que establece la ley al respecto, antes citado.

Por otra parte, el derecho a demandar a la marca y/o al concesionario por los defectos del producto que no se corrigieron estando vigente la garantía solo prescribe cuando el reloj marca que ya paso un año desde que se venció la garantía, en esta forma:

“Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía. (Art. 58. Núm. 3. L. 1480/11)”.

Salta a la vista que el plazo para demandar al concesionario y/o a la marca ante la SIC o el Juez Civil solo se vence el último día del año siguiente al día en que se venció la garantía original del vehículo, a la que se suman los días de las estadías del vehículo en el taller de servicio por garantía.

Parece asunto de poca monta, pero en la práctica el proceso depende de que la demanda se presente oportunamente, como quien dice en el último out del último inning.

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