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Desde julio de 2025, la jornada laboral en Colombia bajará a 44 horas semanales, pero no todos los empleadores cumplirán. Esto es lo que puede hacer.
En Colombia, la Ley 2101 de 2021 establece una reducción progresiva de la jornada laboral semanal, pasando de 48 a 42 horas sin afectar el salario ni los beneficios adquiridos por ellos, mediante los contratos de trabajo establecidos previamente con las empresas para las que laboran.
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Esta disminución se está aplicando de manera gradual en todo el país: ya en 2023 se redujo a 47 horas, en 2024 bajó a 46, y a partir del 15 de julio de 2025, la jornada será de 44 horas semanales.
El objetivo de esa ley es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y fomentar un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral.
Esta medida deberá ser acatada por todas las empresas colombianas, sin importar su tamaño, y por los empleados que se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo. Esto incluye a quienes tienen contratos a término fijo, indefinido, de tiempo completo o parcial.
La distribución de las 44 horas mencionadas de labores semanales podrá acordarse entre empleadores y empleados, ya sea en cinco o seis días, siempre garantizando un día de descanso obligatorio. Esta flexibilidad permitirá adaptar los horarios a las necesidades de cada empresa, respetando los nuevos topes legales.
Sobre la posibilidad de trabajar más de las 44 horas semanales, hay muchas preguntas al respecto. Lo que establece la normativa es que solo podrá hacerse si hay un acuerdo entre las partes. Además, el empleador puede solicitar trabajo extra a un colaborador, pero deberá pagar los recargos establecidos por la ley, como lo estipula el artículo 5 de la ley 2101: “La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”
“En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3″, señala la ley.
Esta reducción no aplicará para trabajadores que se encuentren en ciertos casos. Por ejemplo, no entran aquellos servidores públicos que no estén bajo el Código Sustantivo del Trabajo, quienes ya tengan jornadas reducidas como los menores de edad o a quienes desempeñen labores insalubres o peligrosas, donde el Gobierno podría fijar horarios especiales, quienes estén vinculados por regímenes especiales, como contratistas o teletrabajadores con acuerdos independientes, no están cobijados por esta reducción.
Con el mencionado cambio que se dará a partir del 15 de julio de 2025, se busca disminuir el límite de horas de trabajo sin afectar el salario ni los derechos adquiridos por los trabajadores.
Para 2025, el salario mínimo mensual legal vigente se estableció en $ 1.423.500, más un auxilio de transporte de $ 200.000, sumando un total de $ 1.623.500.
Un trabajador que perciba el salario mínimo tendrá un ingreso diario de $ 54.116. Con la nueva jornada, el valor de la hora ordinaria será de $ 6.754, trabajando menos horas a la semana. Además, este ajuste impactará los pagos adicionales por horas extras y recargos, de acuerdo con la normativa vigente.
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