Medellín
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Es una situación contemplada en la Constitución Política de Colombia por circunstancias extraordinarias que puedan poner en peligro el país en alguna manera.
Esta declaratoria en la que entra Colombia hace parte de los estados de excepción que intentan evitar riesgos de cualquier tipo para la población. El primero es el Estado de Guerra Exterior (artículo 212), el siguiente el Estado de Conmoción Interior (artículo 213) y para finalizar el Estado de Emergencia (artículo 215) como sucedió este martes.
Estos se declaran con la firma de todos los ministros del gabinete de Gobierno y este último tiene una particularidad: busca frenar que el país se vea amenazado en forma grave e inminente en su orden económico —como en este caso—, social o ecológico, o en situaciones que constituyan grave calamidad pública.
El Estado de Emergencia se puede declarar “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.
Además, le permite a Duque “dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos” y podrá también establecer en forma transitoria nuevos impuestos o modificar los existentes.
Es decir que el presidente puede tomar decisiones legislativas que intenten frenar los efectos del coronavirus sin necesidad de ser discutidas por el Congreso. El Ejecutivo termina supliendo por unos días la función del Legislativo en funciones que normalmente no tendría.
No obstante, cabe destacar que dichas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso les otorgue carácter permanente durante el siguiente año.
Pero la Constitución establece que Duque deje claro hasta dónde llegará con ese paquete de medidas que será anunciado este miércoles y que después se deberán enviar a la Corte Constitucional para su análisis:
“El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término”.
Luego de eso, el Congreso examinará el informe que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
Pero además, la carta política del Colombia también establece advertencias para el jefe de Estado y su equipo:
El Presidente de la República y los ministros serán responsables “por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”.
Entre tanto, al final de la alocución en la que hizo el anuncio, Duque envió un mensaje más político señalando que la situación no tiene partidos y que requiere la solidaridad de todas las ideologías.
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