Bogotá
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Así se lo indicó el juzgado tercero administrativo de Bogotá a todos los entes territoriales y nacionales del país.
De acuerdo con la instrucción, la ley de garantías no se puede suspender mediante un proyecto de ley, pues este trámite se debe llevar a cabo a través de una ley estatutaria, como lo establece la Constitución.
En consecuencia, esta seguirá rigiendo como lo viene haciendo en la actualidad, es decir que operará en los 4 meses que anteceden a las elecciones.
En ese periodo, y hasta que se defina este proceso judicial, no se podrán realizar contratos interadministrativos, pues la ley pretende evitar que se usen recursos públicos para influir en los comicios.
De hecho, su espíritu es cortar de raíz la posibilidad de que los dineros de contratación pública se filtren en campañas electorales y sean usados para favorecer candidatos o movimientos políticos.
La suspensión de la ley de garantías se había aceptado en el Congreso de la República durante la aprobación del presupuesto general de la Nación con 54 votos a favor y 30 en contra.
Noticias Caracol dio a conocer el documento emitido por el juzgado:
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