Magistrado aclara su voto en contra de Uribe y "golpea fuerte" un argumento de la defensa

Nación
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La explicación la hace el magistrado Francisco Farfán, que en un documento se refirió al auto con el que se ordenó la detención domiciliaria del exsenador.

Farfán expresó sus consideraciones sobre tres aspectos clave del proceso que estudia la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, y uno de ellos tiene que ver con la legalidad de las interceptaciones telefónicas.

“En lo relativo a los debates que giran alrededor de la discutida licitud de la prueba, la providencia debió referirse, así sea de manera tangencial, a las interceptaciones que no obstante ser ordenadas respecto a la línea de Nilton Córdoba Manyoma, terminaron interviniendo la de Álvaro Uribe Vélez, para definir las razones por las cuales se aplican en tal hipótesis criterios relativos de excepciones a la exclusión de la prueba ilícita, y cuáles de ellas procedían para el caso concreto”, se lee en el documento, que difundió Noticias Caracol.

Esta observación del magistrado, dice Semana, “golpea fuerte uno de los argumentos clave de la defensa de Uribe”, que desde un principio ha insistido en que las interceptaciones fueron ilegales y que no debieron tomarse como prueba dentro del proceso.

Pero el medio asegura que el punto de vista de Farfán es que la Sala “da en el blanco” cuando concluye que no existe tal irregularidad, debido a que el expresidente Uribe y el abogado Diego Cadena tuvieron una relación marcada por “unos contornos manifiestamente confusos”. Esto, dice, porque ambos se vincularon mediante un acuerdo verbal no muy claro, y que, posteriormente, “suscribieron un escrito que, de cualquier forma, nunca fue anexado al proceso”.

“Diego Cadena no registra procesalmente ninguna intervención como abogado defensor de Álvaro Uribe, ni recibió poder específico para tales efectos, sino un poder general como gestor de sus intereses e intermediario en la búsqueda de testigos, convencimiento de los mismos por medios ilegítimos, y control de los órganos de prueba, sin que por tal motivo existiera o pudiera operar respecto de él la prohibición absoluta de ordenar interceptaciones telefónicas”, afirma el magistrado, declaración que recogió la revista.

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La conclusión del magistrado, dijo el medio, es que la interceptación a Cadena se hizo en relación a una conducta punible, y no porque fuera el abogado del exsenador, “que no lo era”.

Otro de los aspectos del caso al que se refirió el magistrado tiene que ver con la intencionalidad para cometer los presuntos delitos que le atribuyen al expresidente: fraude procesal y soborno, pues de entrada dice que se trató de una acción directa y que él, supuestamente, sabía lo que se estaba haciendo.

El aforado actuó desde un primer momento con dolo directo, es decir, con plena intencionalidad de terminar a un tercero para que incurrieran los delitos de soborno y fraude procesal, como lo demuestra la diagnosis y valoración de varios indicios que por su gravedad, concordancia y convergencia sustentan tal conclusión”, asegura, de acuerdo con Noticias Caracol.

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En tercer lugar, Francisco Farfán toma distancia de lo que suponen sus colegas de la Corte Suprema sobre que Uribe estaría tratando de obstruir a la justicia, y asegura que el hecho de que el expresidente haya utilizado un lenguaje cifrado en algunas de las interceptaciones “no puede inferirse que probablemente este tenía acceso a informes que le suministran organismos de seguridad del Estado sobre líneas telefónicas intervenidas, datos relativos a información reservada o que de allí pueda sustentarse el probable riesgo de obstrucción a la justicia a la actividad probatoria que representaría la libertad del aforado”.

Finalmente, el magistrado dice que sus argumentos apuntan a explicar varios puntos de la providencia, y que no debe interpretarse como “una disidencia del suscrito magistrado en torno a los fundamentos esenciales de lo decidido”.

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