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La decisión del tribunal se dio como respuesta a solicitudes de víctimas acreditadas, que pedían definir la restricción de libertad para exjefes guerrilleros.
Según explicó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio de un comunicado, entre las víctimas que se sumaron a esta petición están los familiares de los asesinados diputados del Valle, que buscaban que además de restringirles la libertad a unos siete exjefes guerrilleros de las extintas Farc que fueron imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad, también fueran separados de sus curules como congresistas.
Luego de analizar la petición que hizo la Fundación Defensa de Inocentes contra Rodrigo Londoño Echeverry ‘Timochenko’, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, la JEP informó que “los magistrados determinaron que la Sala de Reconocimiento no es competente para evaluar la solicitud y la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas en la misma”.
Además, que tampoco es “el momento judicial” para que esa Sala analice la medida, y que será el Tribunal para la Paz el que tome competencia en ese caso una vez se atribuya la sentencia que les corresponda.
“Este escenario de discusión se dará si los comparecientes se hacen acreedores de una sanción propia o, por el contrario, de una alternativa u ordinaria. Además, de las condiciones que se fijen para su cumplimiento en cada caso”, detalló la JEP.
El tribunal explicó que solo la sanción propia es la que implica una restricción efectiva de libertades y derechos, pero no de cárcel, y que por eso la Sección de Primera Instancia deberá determinar el alcance en cuanto al ejercicio de la actividad política que desarrollan varios de los mencionados.
Estos son, según la información, los comparecientes Julián Gallo Cubillos y Pablo Catatumbo Torres, a quienes la Sala “procederá a negar la solicitud de separación de sus curules como congresistas del partido Farc”.
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