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La decisión la tomó el Tribunal Superior de Bogotá, argumentando que el fallo de tutela que originó la prohibición se dio basándose en “un trabajo de clase”.
Como quedó consignado en el fallo del tribunal, el análisis de estudiantes de séptimo semestre de medicina de una universidad chilena (Universidad de Valparaíso) fue clave en el fallo de tutela original que prohibía el uso de gases lacrimógenos en protestas, aludiendo que esto podría aumentar el riesgo de contagio por COVID-19.
Casi dos meses después de sentenciado esto, el tribunal ha establecido que ese estudio es “un trabajo de clase” y que una decisión de tal magnitud no se puede basar en ese trabajo académico.
De esta forma, el Tribunal Superior de Bogotá tumbó el fallo de tutela, establecido en noviembre de 2020, que ordenaba al Ministerio de Defensa y al presidente, Iván Duque, suspender el uso de gases lacrimógenos en protestas que se den durante la coyuntura de la pandemia.
Una vez estudiado el caso, el tribunal resolvió “revocar la sentencia de tutela de primera instancia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia”.
Asimismo, ese tribunal estableció “negar el amparo de los derechos fundamentales alegados por el accionante, de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia”.
Este es el fallo reciente del Tribunal Superior de Bogotá:
Tribunal Superior de Bogotá by David Rios on Scribd
En noviembre de 2020, el juez quinto laboral de Bogotá se ratificó en la decisión que tomó en primera instancia, luego de que le pidieran revisar el fallo impugnado por el Gobierno.
En ese momento, el togado prohibió el uso de gases lacrimógenos durante la emergencia sanitaria por la pandemia bajo conceptos como el de la universidad chilena ya mencionada y el del Departamento de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, con los que concluyó que esos elementos aumentaban el riesgo de propagar el coronavirus.
“Así, al analizar las características del virus, su alto índice de contagio, los efectos innegables del agente químico en la salud humana, las medidas que debe adoptar una persona al haber sido expuesta a dicho agente, fácil es llegar a la conclusión que EL RIESGO DE CONTAGIO SÍ EXISTE Y SÍ AUMENTA”, señalaba el fallo emitido en noviembre y revocado este viernes.
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