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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al fallar a favor una tutela interpuesta por Yenny Alejandra Medina para que se revise quien tiene la competencia.
El alto tribunal resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso y por eso dejó sin efecto la decisión del Consejo Superior de la Judicatura que había enviado el caso para que fuera juzgado por militares.
En el documento la Corte le da 48 horas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para recopilar las pruebas que rodearon la muerte del joven de 19 años y estudiar nuevamente el caso para decidir si los hechos son competencia de la justicia penal militar o la ordinaria, encabezada por la Fiscalía.
La Corte ordena notificar su fallo a las partes y enviar el fallo a la Corte Constitucional para una “eventual revisión, en caso de no ser impugnado”.
En la tutela, la mamá del estudiante asegura que se le vulneraron los derechos “al no valorar la totalidad de las pruebas” para decidir qué justicia debe adelantar la investigación en contra del Capitán de la Policía Nacional Manuel Cubillos Rodríguez, que hirió de muerte al joven manifestante.
Para ella, el Consejo Superior de la Judicatura solo tuvo en cuenta “los
testimonios rendidos por miembros de la Fuerza Pública” y dejó de lado “las entrevistas rendidas ante al CTI por cuatro activistas de derechos humanos y delegados de la administración Distrital para el acompañamiento de las protestas, quienes estaban presentes el día de los hechos y dieron una versión distinta la narrada por 4 agentes de policía”.
Esas personas, mencionadas por la Corte en el fallo, dijeron “que en ese momento no se estaba agrediendo o provocando al Esmad y que fueron éstos quienes alteraron la manifestación pacífica realizando disparos con ‘armas diferentes a las granadas de aturdimiento y los gases
lacrimógenos'”.
A juicio del alto tribunal esas pruebas son relevantes para el caso porque “demostraban, entre otros aspectos, que la protesta se estaba desarrollando de manera pacífica cuando fue irrumpida arbitrariamente por el Esmad, al punto que, como lo afirmó una de las declarantes, uno de los agentes instigaba al investigado para que accionara su arma contra la
humanidad de los marchantes”.
Además, que “denotan un alejamiento evidente de la función pública, que incluso podría calificarse como un homicidio intencional, cometido en contra de quien hacía parte de una protesta pacífica”.
La Corte detalla que esas entrevistas se hicieron varios días antes de que se decidiera enviar el caso a la justicia penal militar, y por eso no entiende por qué no se analizaron antes de tomar dicha determinación.
Incluso, organismos internacionales como Human Rights Watch y la ONU aseguraron que la justicia penal militar no era competente para llevar el proceso.
Dilan Cruz Medina murió el 25 de noviembre de 2019, dos días después de ser impactado por un cartucho conocido como ‘bean bag’ que disparó el agente Cubillos del Esmad en el marco de las protestas del paro nacional.
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