Tiempo que Andrés Felipe Arias estuvo libre en EE. UU. no se le descontará de condena

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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2020-10-27 19:54:26

La Corte Suprema le negó esta solicitud al exministro Arias, que pidió que ese tiempo se tuviera en cuenta en Colombia para descontar su condena de 17 años.

Pero la Corte Suprema de Justicia argumentó que en esta solicitud se ponen a consideración dos figuras distintas, y es que si bien la defensa de Andrés Felipe Arias busca que se consideren los 10 meses que el exministro de Agricultura estuvo en libertad bajo fianza, en Estados Unidos, no se puede equipar con una detención domiciliaria, informó RCN Radio.

“Las particularidades generales de la detención domiciliaria contrastadas con las que la doctrina internacional le atribuye a la libertad bajo fianza, indican que son figuras jurídicas disímiles”, explicó la Corte, decisión que cita la emisora.

Otro punto que aclaró la Corte Suprema de Justicia, según la emisora, es que cuando se habla de libertad bajo fianza se hace referencia a un pago monetario con el compromiso de asistir al proceso judicial, algo muy distinto a las restricciones que rigen en Colombia para un procesado al que se le conceda la detención domiciliaria.

Arias, por su parte, quería que se le descontara ese tiempo teniendo en cuenta que mientras estuvo en libertad bajo fianza, entre noviembre de 2016 y septiembre de 2017, tuvo que cumplir con varias limitaciones: permanecer en su vivienda, con un dispositivo electrónico y pedir un permiso para trabajar.

Ante esta negativa de la Corte, el exministro Andrés Felipe Arias tendría que afrontar la condena de 17 años que le impuso ese alto tribunal por el escándalo de corrupción en el programa de Agro Ingreso Seguro, aunque todavía espera que una sala especial de la Corte revise en segunda instancia su condena.

Arias recibió el respaldo de la Procuraduría General de la Nación, que en un escrito enviado a la Corte dijo que se le debería dejar en firme la condena, pero señaló que es necesario revisar el monto de la pena.

“Es evidente la vulneración del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia por la discrepancia en la calificación jurídica (…) los tipos penales atribuidos, no fue mencionada en la acusación y si incluida en la sentencia sobrepasando los límites de la función del juzgador”, indicó el ente de control a la Corte, según escrito que mencionó La FM.

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