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La mujer había apelado su condena inicial, la cual fue aumentado inicialmente, según sus descargos no se tuvo en cuenta la violencia sexual que sufrió.
La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer, madre de tres hijos menores, que fue sentenciada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado debido a la indefensión de la víctima.
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La institución decidió proteger los derechos de la mujer, ordenando una nueva sentencia sin sesgos de género.
La mujer contó que su jefe en un establecimiento comercial, donde también vivían, la acosó sexualmente y la amenazó con un cuchillo, impidiéndole recoger a sus hijos. En un momento de descuido del agresor, ella tomó un arma cortopunzante y lo mató.
Inicialmente, fue condenada a 8 años por homicidio con una rebaja por ira e intenso dolor.
Sin embargo, tras una apelación de cuatro años, un tribunal aumentó la pena a 28 años y nueve meses, argumentando la indefensión de la víctima como agravante.
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En la acción de tutela, la sindicada alegó violación del debido proceso, falta de notificación adecuada y desestimación de pruebas de violencia sexual.
La Corte Constitucional revisó el caso y protegió los derechos de la mujer, señalando que la notificación de la sentencia fue inadecuada y que no se consideraron adecuadamente las circunstancias de violencia sexual.
El tribunal enfatizó la importancia de un enfoque de género en la justicia, especialmente en casos de violencia contra la mujer, y ordenó una nueva sentencia donde se tenga en cuenta esta perspectiva.
Así las cosas, la Corte ordenó la liberación inmediata de la mujer, destacando que la perspectiva de género es crucial para garantizar la igualdad y erradicar la discriminación en la administración de justicia..
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