Domiciliarios: a cumplir con estas medidas, o se atienen a graves problemas legales

Nación
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

El Gobierno estableció parámetros e instrucciones de prevención a las empresas que prestan estos servicios en medio del Estado de Emergencia en el país.

El Ministerio de Trabajo emitió una circular que obliga a las personas que entregan cualquier tipo de producto o servicio a establecer estrictas medidas de protección para evitar la propagación del coronavirus; entre ellas, está establecer canales de comunicación con los que se pueda notificar casos sospechosos de la enfermedad antes las autoridades de salud competentes.

“Las personas que realizan domicilios deberán contar con la información sobre la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de Secretaría Distrital, Departamental o Municipal”, señala la circular.

También deben cumplir con los siguientes puntos:

De acuerdo con el documento, el domiciliario que no cumpla con estas medidas será castigado con base en el Artículo 368 del Código Penal Colombiano, que establece que incurrirá en el delito de violación de medidas sanitarias, por lo que podría ser enviado a prisión de cuatro a ocho años.

FUENTES CONSULTADAS

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Sigue leyendo