Corte da vuelco al caso contra Álvaro Uribe y reconoce como víctima a Deyanira Gómez

Nación
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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-07-23 17:57:20

La decisión la tomó el alto tribunal de Justicia al fallar una tutela a favor de Deyanira Gómez, lo que le devuelve la calidad de víctima en el proceso.

Según explicó la Corte Suprema de Justicia, este viernes, la decisión de la Sala Penal fue la de “mantener el reconocimiento” de Deyanira Gómez Sarmiento, exesposa del testigo Juan Guillermo Monsalve, como víctima provisional en el proceso que se le adelanta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno a testigos.

Así las cosas, la Sala terminó por darle la razón al Juzgado 28 de Conocimiento de Bogotá, que el pasado 9 de abril de 2021 reconoció a Gómez como víctima en este caso, y negó la misma pretensión al periodista Gonzalo Guillén.

Como la defensa del expresidente, la Fiscalía y el delegado de la Procuraduría impugnaron esta decisión, fue el Tribunal Superior de Bogotá el que, mediante auto del 28 de mayo, revocó la decisión del Juzgado 28 y negó el reconocimiento de Gómez.

Fue por eso que el abogado Miguel Ángel del Río, que defiende los interese de la mujer, acudió al mecanismo de tutela al considerar que “no es cierto lo dicho por el juez de segunda instancia”, que argumentó que no se demostraron de manera contundente las razones por las que Gómez debía ser incluida en este proceso.

No obstante, dice la Corte en el fallo, la defensa alegó que “con ocasión de las comunicaciones adelantas entre el procesado Álvaro Uribe Vélez y Diego Cadena (su abogado), se derivó el despido sin justa causa (de Coomeva) de Deyanira Gómez e, igualmente, a raíz de los hostigamientos, intimidaciones y seguimientos, se generó su exilio de Colombia, siendo estos dos daños concretos que le fueron generados a la víctima con ocasión de la obtención de la retractación de Juan Guillermo Monsalve”.

En ese sentido, la Corte expuso varios argumentos para refutar la decisión del Tribunal, entre ellos que “la interpretación efectuada por la autoridad accionada (Tribunal) de las normas que facultan la intervención de la víctima en el proceso penal, resulta contraria a los fines constitucionales que propenden por su protección, a la jurisprudencia elaborada sobre el particular y al imperativo de obrar en perspectiva de género según corresponde a los jueces, fiscales y demás funcionarios de la administración de justicia”.

Otro punto que expone la Corte es que esta decisión de mantener la protección de Gómez “regirá hasta tanto se pronuncie sobre el particular el juez de conocimiento”, y anuncia que podrá ser impugnada en los tres días siguientes a que se haga efectiva la notificación.

El fallo supone un vuelco al caso contra el exsenador Uribe si se tiene en cuenta que el pasado jueves, 22 de julio, era el día clave para que la juez del Tribunal Superior definiera si precluía la investigación o no.

Este fue el anuncio que hizo la Corte y el pronunciamiento del abogado Del Río.

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