En máximo un mes notarios deben permitir cambio de sexo en documentos de menores trans

Nación
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La Corte Constitucional dio a conocer una nueva sentencia en la que avala el derecho de niños y jóvenes para modificar el género en sus documentos de identidad. Esta vez les puso plazo a las autoridades notariales.

El alto tribunal notificó a la Superintendencia de Notariado y Registro para que en el término de treinta días expida una circular dirigida a todas las notarías del país para permitir este cambio cuando un menor de edad lo solicite.

En agosto pasado la Corte resolvió que deben primar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de un joven que nació como mujer y comenzó el proceso para ser hombre.

Tres meses después, estudió otra tutela con una solicitud similar y se remitió a su sentencia anterior. Sin embargo, en esta ocasión determinó el plazo para que el proceso pueda hacerse efectivo, ordenó la sentencia.

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Además, recordó los requisitos que deben cumplirse para “modificar el componente ‘sexo’ de los menores de edad transgénero”:

1. Debe existir la voluntad de los padres y el hijo/a. Cuando los padres se encuentren en desacuerdo con el consentimiento expresado por la persona menor de edad, será más difícil para el juez constitucional dar cumplimiento a la voluntad de este último.

2. Debe existir un criterio profesional de terceros. Se debe contar con certificaciones médicas que establezcan que la transición de género ha sido implementada, que el joven lo asume con madurez y vive la nueva identidad de género o de sexo.

3. Cercanía a la mayoría de edad. “La manifestación de voluntad de una persona cercana a cumplir los dieciocho años es más importante y debe ser atendida con mayor cuidado, que aquella de un pre-púber o un infante”.

4. El juez constitucional debe ponderar la trascendencia de la decisión, sus efectos secundarios y las posibilidades de revertirla. “La decisión de modificar el componente sexo en el registro civil no es una decisión sin consecuencias que se pueda tomar a la ligera, pero no reviste la misma trascendencia que aquella de someterse a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de sexo o de recibir tratamientos con hormonas”.

Además, la Corte recordó que la corrección en el registro civil “produce efectos ante todo jurídicos y simbólicos, y en todo caso, puede ser revertida pasados diez años”.

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