El alto tribunal resolvió que deben primar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Manuel, un adolescente de 17 años, que nació como mujer y comenzó el proceso para ser hombre.

El joven le dijo a la Corte que es necesario para entrar a la universidad con el nombre y género con el que se siente identificado y no con el que lo identifican sus documentos. Agregó: “No puedo ir a la universidad como ‘mujer’ siendo hombre. Allí se me forzaría a usar los baños asignados para mujeres y vivir en dormitorio de mujeres, además de todos los problemas que se derivan de tener una identidad masculina, pero apareciendo oficialmente en todo documento con nombre femenino y sexo femenino”.

“[…] Es importante que yo pueda saber y sentir que tengo el derecho a ser quien soy y que mis papeles legales y documentos que tienen mi nombre y mi género (sexo) no están diciendo lo contrario, ya que esto hace que mi diario vivir y mis experiencias de vida sean peor para mí y confusas para aquellos con los que me relaciono en el día a día”.

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En la tutela, los padres del joven pidieron el cambio de sexo en el registro civil para que le fuera concedida la nacionalidad estadounidense antes de cumplir la mayoría de edad. En ese sentido, la Corte estimó que en algunas situaciones no es un requisito tener cédula de ciudadanía para corregir el sexo en los documentos.

Esto para revocar las directrices de la Registraduría el Decreto 1227 de 2015 en las que exigía que este proceso debía hacerse a través de una escritura pública que incluyera la “corrección de componente de sexo” y así generar un nuevo número para la cédula de ciudadanía, “pues las cédulas de 8 dígitos expedidas con antelación contenían un número relacionado con la asignación sexual”, comunicó la entidad. Es decir, que para ese trámite era necesario contar con la cédula.

“Si el ciudadano opta por este camino, deberá presentar la solicitud formal ante la Dirección Nacional de Identificación adjuntando la copia del nuevo registro civil de nacimiento”, agregó la Registraduría.

Debido a que esta familia vive en Estados Unidos, la Corte ordenó al Consulado de Colombia en Orlando, Florida (Estados Unidos) y a la Registraduría Nacional, tomar “las medidas necesarias” para “realizar el cambio de nombre y la corrección del componente sexo, en el registro civil de Manuel, […] antes de que cumpla los dieciocho años de edad”.

Adicionalmente, el alto tribunal declaró inconstitucional, para este caso, exigir la cédula y permitir que el joven efectúe el trámite con su tarjeta de identidad.