Cura Hoyos, exalcalde de Barranquilla, deberá ir a prisión; tiene condena por grave delito

Nación
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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2023-05-10 08:48:17

Un juez revocó la medida de casa por cárcel que beneficiaba al cura Bernardo Hoyos, exmandatario de los barranquilleros en los períodos (1992-1994 y 1998-2000).

El cura Hoyos Montoya, como también es conocido por su oficio en la Iglesia católica, continuará pagando su condena de 7 años de prisión en la Penitenciaría El Bosque de la capital de Atlántico.

(Vea también: Jaime Pumarejo le presentará al papa Francisco informe clave sobre Barranquilla)

Así lo determinó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla, al revocar la medida de casa por cárcel de la que gozaba el exmandatario de los barranquilleros en el período (1992-1994) y luego reelegido para el (1998-2000).

Dicha orden fue emitida con fecha de 5 de mayo, es decir, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (Inpec) ya se encuentra notificado sobre la decisión de la jueza Martha Lucía Fábregas Araújo, como lo indica El Heraldo.

Vale anotar que Bernardo Hoyos había interpuesto un recurso de casación, luego de que la Corte Suprema de Justicia fallara en su contra por el delito de peculado por apropiación debido a “los pagos realizados por un contrato tasado inicialmente en $ 1.490 millones, para remodelar la antigua sede del Banco de la República, intervención en la obra que terminó costando $ 4.966 millones”, señala el rotativo.

Sobre este delito el artículo 397 del Código Penal colombiano establece que: “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses”. 

Además, el código ordena que la multa sea “equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.

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