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La ruta diseñada por el Gobierno Nacional, establecida en el Decreto 965 del 7 julio de 2020, es para integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO).
Eso significa que se podrán acoger los miembros de las disidencias de las Farc, el ‘Clan del Golfo’, ‘Los Pelusos’ y ‘Los Caparros’. Los guerrilleros del Eln a los que les interese someterse individualmente a la justicia solo podrán hacerlo con lo establecido en el Decreto 128 de 2003.
En primer lugar, los beneficios jurídicos los otorgará bajo la legislación penal ordinaria la Fiscalía General de la Nación, a través del principio de oportunidad o de preacuerdos.
Así mismo, se destaca que el Gobierno Nacional podrá disponer de condiciones especiales de reclusión para quienes habiéndose acogido al Decreto deban estar privados de la libertad.
De la misma forma, cada uno de los que se acoja a la norma recibe —desde el momento de manifestar su voluntad de sometimiento individual a la justicia— la ayuda inmediata (alojamiento, alimentación, vestuario, atención en salud y transporte), apoyo sicosocial y los beneficios económicos para iniciar un nuevo proyecto de vida.
En este sentido, este Decreto brinda alternativas de retorno a la legalidad para que se incorporen a un proyecto de vida digna y segura, para sí mismos y sus familias, con el propósito de desarticular las bandas criminales.
El Gobierno señaló que esta es una nueva oportunidad para que los miembros de los grupos armados organizados que quieren hacer un tránsito a la legalidad, puedan tener una ruta para ello.
• Fase de Presentación del integrante del GAO: a cargo del Ministerio de Defensa Nacional
• Fase de Proceso de Atención Diferencial: a cargo de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) de Presidencia de la República.
• Fase de presentación del integrante del GAO: está estructurada en tres (3) etapas:
– Primera: presentación voluntaria con fines de sometimiento a la legalidad ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial.
– Segunda: recepción a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
– Tercera: certificación a cargo del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (Cisil).
• Fase de Proceso Atención Diferencial: una vez el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (Cisil) certifique la pertenencia de una persona a un GAO podrá ingresar al proceso de Atención Diferencial que será establecido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando la persona se encuentre en libertad.
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