¿Lo pueden regañar si se va el internet en la oficina? Tampoco puede quedarse quieto

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Escrito por:  Redacción Empleo
Actualizado: 2025-02-10 18:26:04

Hay algunas zonas grises cuando una situación como estas ocurre, pero siempre puede argumentar que el empleador tiene que darle las herramientas de trabajo.

Esa es la regla general por lo que ordena el Código Sustantivo del Trabajo, así que no se vaya a dejar levantar si se llega a ir el internet en su lugar de trabajo o si se le daña el computador. Para trabajar usted tiene que contar con las herramientas necesarias. ¡Simple!

De hecho, el artículo 57 del código señala que es obligación del patrono “poner a disposición de los trabajadores […] los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores”. 

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En ese sentido, el abogado Carlos Arturo Barco Alzate, socio de Álvarez Liévano Laserna y docente universitario, señaló en Pulzo que el trabajador tiene que hacer, por regla general lo que el empleador le diga, para eso es trabajador. No obstante, para que el trabajador pueda obedecer lo que el empleador le dicte, este tiene que darle las herramientas necesarias.

“Sin duda, las herramientas de trabajo las tiene que proveer el empleador y tienen que ser herramientas de trabajo funcionales, útiles, apropiadas para la labor desempeñada y eso es obligación del empleador. Entonces, si el trabajador no tiene herramientas, pues naturalmente no podrá hacer su trabajo”.

Cuando se trata del internet y de contar una conectividad decente o un computardor que funcione, Barco señala que “al ser herramientas del trabajo, el empleador tiene que garantizar esa conectividad”. Si el colaborador no tiene internet por culpa del empleador, entonces el trabajador estará imposibilitado para trabajar. 

No obstante, eso no significa que usted como empleado tenga la libertad de quedarse sin hacer nada. El abogado consultado por este medio señala que el trabajador obedece las órdenes del empleador ya que está patente la subordinación del contrato de trabajo. 

“Que se quede sin internet [o sin computador] no quiere decir que no pueda hacer otra cosa dentro del marco de sus funciones. Puede ser que el empleador le ordene hacer otras cosas mientras vuelve el internet, dentro del marco de sus funciones“, señaló.

Pero eso sí, dese su lugar… No lo pueden poner a sacar fotocopias, no lo pueden poner a hacer mandados, y así lo recalca Barco:

“El empleador puede manifestar que no tiene internet y su jefe le puede decir: ‘Póngase a hacer estas labores de organización de estos documentos que son útiles para la labor’, y el trabajador lo tendrá que hacer. Pero si llegara el caso extremo en el que por falta de internet el trabajador queda absolutamente maniatado, entonces en ese caso será culpa del empleador, porque el empleador es el que tiene la obligación de proveer las herramientas de trabajo”.

¿Pueden dejar de pagarle por no poder hacer su trabajo?

No se deje meter miedo si se llega a encontrar en una situación de mala conectividad. El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 4 señala que el obligación del empleador “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”.

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En esa línea, Barco expone que si no puede hacer su trabajo porque el empleador no le da las herramientas, “no por eso pierde el trabajador la posibilidad de cobrar el salario. El empleador no se exonera de pagar el sueldo, lo tiene que pagar igual porque será culpa de él no permitir que el trabajador preste el servicio contratado”.

Es sabido que nunca será fácil enfrentarse a su jefe y evitar el conflicto puede ser la mejor opción… como dice la canción, ‘Malo H’. Sin embargo, si se ve acorralado, acuda al Código Sustantivo del Trabajo, que en el artículo 140 estipula que “durante la vigencia del contrato, el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador”.

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