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El creador de contenido prometía que en tan solo 5 meses, los que compraron su curso, ganarían miles de seguidores y se "taparían en plata".
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó una sanción por $ 813.002.240 contra la empresa Grupo Cossio S.A.S., luego de determinar que incurrió en publicidad engañosa en la promoción de su curso digital conocido como “Método Cossio”. La medida fue oficializada mediante la Resolución 20777 del 15 de abril de 2025 y responde a la comprobación de que la compañía vulneró los derechos de los consumidores al hacer promesas económicas difíciles de cumplir.
Entre las principales irregularidades, la SIC destacó que las piezas publicitarias contenían afirmaciones objetivas engañosas, que inducían a los consumidores a creer que podrían obtener resultados económicos significativos en apenas cinco meses, así como recuperar la inversión inicial con la publicación de su primer video. El curso se presentaba como un método para alcanzar el éxito financiero a través de redes sociales, monetización de contenido y obtención de seguidores.
(Vea también: ‘Epa Colombia’ le respondió a Coljuegos y pide que no la comparen con ‘la Liendra’ y Cossio)
Además, desde la óptica del consumidor racional, las afirmaciones del Grupo Cossio transmitían la idea clara de que el simple seguimiento de sus orientaciones garantizaría un retorno rápido de la inversión. Según la entidad, esto generó expectativas desproporcionadas e infundadas, lo cual infringe las normativas de protección al consumidor.
Un punto crítico del caso es la utilización de expresiones directas y altamente persuasivas en la publicidad, tales como: “¿Qué van a pensar ustedes en cinco meses? Cuando todos los que sí compraron el curso están tapados en seguidores, en plata” o “eso lo pueden lograr literalmente con su primer video”. Para la Superintendencia, estas frases no solo son objetivas, sino que refuerzan la idea de que los beneficios financieros son inmediatos y automáticos, lo cual constituye un mensaje engañoso.
Asimismo, se señaló la participación del ‘influenciador’ Yéferson Cossio como un elemento determinante en la estrategia publicitaria. La SIC indicó que el empresario aprovechó su reconocimiento en redes sociales y su influencia sobre el público para promover afirmaciones que no se ajustan a la realidad. Al presentar su caso como replicable por cualquier consumidor, generó expectativas falsas entre los compradores del curso.
Con esta sanción, la SIC reiteró su compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores, especialmente en entornos digitales donde la publicidad puede tener un impacto considerable. El organismo insistió en la necesidad de promover una comunicación comercial honesta, clara y responsable, que permita a los ciudadanos tomar decisiones informadas sobre sus inversiones.
Esta decisión marca un precedente relevante en la regulación de contenidos digitales y pone bajo la lupa a influenciadores y empresas que comercializan productos o servicios mediante promesas de enriquecimiento acelerado.
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