Bogotá
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La relación entre las personas que viven en espacios residenciales de copropiedad tienen una delgada línea sobre la que un experto fue contundente.
Los temas de finanzas personales en Colombia tienen un capítulo especial con el manejo de las responsabilidades que tienen los copropietarios en conjuntos cerrados y el problema que hay cuando las incumplen.
A pesar de los debates que hay con mecanismos como el impedimento de algunos servicios o los listados, las leyes del país con contundentes sobre el manejo para estos casos tan engorrosos.
La legislación permite que los conjuntos residenciales publiquen la lista de morosos cuando se registre un incumplimiento por parte de responsabilidades como la de la administración.
“Hay que decirlo sin eufemismos: profesionalizar el recaudo no es optar por la línea dura; es cumplir la ley y blindar a la copropiedad de errores que cuestan dinero y reputación”, aseguró Daniel Laverde, vocero de Properix Colombia, una plataforma PropTech para la gestión de copropiedades, en Portafolio.
Precisamente, al evaluar una situación que puede convertirse en un asunto vergonzoso para el copropietario con la deuda, el especialista explicó los alcances del mecanismo en cuestión.
“La autoridad del administrador se sostiene en el procedimiento, en el soporte y en el respeto por la dignidad humana. Cuando eso falla, el problema ya no es la mora: es la forma”, remarcó.
Precisamente, al quitarle el peso que surge y que abre un panorama de dudas en una comunidad, Laverde también pone sobre la mesa algunas medidas que llegan a ser peligrosas precisamente por las consecuencias que tengan al ser
“Publicar no es ‘poner a nadie en la picota’. La regulación no habilitó la humillación, habilitó la información pertinente en los canales correctos”, aseveró y agregó: “Si un edificio anuncia una ‘caja de morosos’ en recepción, dinamita la convivencia y se expone a reclamos. La convivencia depende tanto del recaudo como del modo en que se comunica”.
En esa misma línea parece pertinente explicar cuáles son algunas determinaciones que llegan a estar por fuera del alcance legal de los responsables en las copropiedades.
En Colombia, los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal tienen ciertos derechos que pueden restringir a los copropietarios morosos, pero siempre dentro de los límites que impone la Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos. Hay derechos fundamentales que no pueden ser afectados, ni sanciones arbitrarias. Algunas prácticas prohibidas:
Estos son algunos de los beneficios o servicios que la copropiedad sí puede negar mientras la persona permanezca en mora:
En Colombia, una persona entra en mora cuando no cumple con una obligación en la fecha acordada, sin necesidad de requerimiento previo. Esto aplica tanto para obligaciones contractuales como el pago de cuotas de administración, servicios o créditos.
Según el Código Civil Colombiano, artículo 1608, una obligación se considera en mora cuando:
En el caso de cuotas de administración en propiedad horizontal, el simple vencimiento del plazo de pago señalado en la factura es suficiente para estar en mora, sin necesidad de requerimiento adicional. A partir de ese momento, se pueden generar intereses moratorios y eventualmente iniciar procesos de cobro jurídico.
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