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“Me voy más preocupado”: Daniel Coronell mostró su angustia luego de entrevista a Petro
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Es normal ver que los propietarios entren sus animales a los elevadores, pero la norma de propiedad horizontal da claridad sobre la legalidad de esta práctica.
La cantidad de personas que viven en conjuntos residenciales en Colombia es muy alta y cada día aumenta más. Es por eso que estos ciudadanos se preguntan si pueden subir a sus mascotas a los ascensores que hay en este tipo de inmuebles, debido a que no existe mucha claridad al respecto y tampoco se ha divulgado la información de una manera masiva.
Frente a la tenencia de animales de compañía en propiedad horizontal, sí es posible tenerlas, la ley es bastante clara al respecto y ha despejado cualquier tipo de duda, ya que forman parte del derecho del desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar. Todo esto hasta el punto de ser avalado por la misma Corte Constitucional.
Sí, es posible subir a las mascotas al ascensor de un conjunto residencial, siempre y cuando se cumplan las normas de higiene y seguridad (recoger los excrementos y que lleven bozal y correa). No obstante, hay que aclarar que esta condición depende completamente del reglamento interno de cada propiedad horizontal, según menciona la Notaría 19 de Bogotá en su página web.
En muchos conjuntos residenciales, las normas de convivencia con mascotas son claras, pero su incumplimiento puede acarrear severas multas económicas. Por ejemplo, en el caso de no recoger los excrementos de un animal, la sanción puede ascender a 5 salarios mínimos diarios mensuales legales vigentes (237.250 pesos). La misma multa aplica para quienes no llevan a su mascota con la correa puesta en las áreas comunes, una regla fundamental para garantizar la seguridad de todos los residentes y otros animales.
Las sanciones se vuelven aún más estrictas para los dueños de razas consideradas peligrosas. Si estos no les ponen un bozal a sus mascotas, se exponen a una multa de hasta 10 salarios mínimos diarios mensuales legales vigentes. Estas regulaciones no solo buscan mantener el orden y la limpieza, sino también prevenir incidentes y asegurar que la convivencia entre vecinos sea lo más armoniosa posible.
La Ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia, no prohíbe la tenencia de mascotas en los edificios y conjuntos residenciales. Este derecho está respaldado por sentencias de la Corte Constitucional que priorizan el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, la ley busca un equilibrio entre este derecho y la sana convivencia, permitiendo a las copropiedades establecer reglas claras en sus reglamentos internos. Estas normativas suelen abarcar aspectos como el uso de zonas comunes, la obligatoriedad de llevar a los animales con correa, el control de ruidos y la recolección de sus desechos, buscando armonizar los derechos de los propietarios con la tranquilidad y seguridad de todos los residentes.
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