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Los interesados en encontrar una propiedad para la renta tienen que calcular y revisar que sus aspiraciones estén bien acorde con sus bolsillos.
La realidad a nivel nacional ha llevado a que centros comerciales estén con complicaciones, por lo que resulta más que oportuno ponerle la lupa a varios aspectos de las finanzas personales.
Si bien se ha buscado incentivar la compra de vivienda en Colombia, tanto de apartamentos como de casas, la situación lleva a que el arriendo se convierta en la primera alternativa para muchos.
Eso obliga a que sea necesario llevar a cabo algunas cuentas con los ingresos que se tienen para saber cuánto piden los propietarios al momento de aspirar a la renta en diferentes tipos de lugares.
El calculo de ingresos para tomar un arriendo en Colombia es de al menos el 35 % del salario para destinarlo al canon para que las finanzas personales sean saludables, de acuerdo con las recomendaciones del experto Nicolás Quintero, creador de Autonomistas.
Si bien el propio especialista reconoció que no es una regla, si estableció una recomendación y hasta puso una tabla comparativa para que las personas saquen sus revisiones, tanto al momento de buscar sitio como para quienes ofrecen uno a la renta.
Ingresos mensuales (pesos) | Arriendo mensual |
2’000.000 | 700.000 |
3’000.000 | 1’050.000 |
4’000.000 | 1’400.000 |
5’000.000 | 1’750.000 |
7’000.000 | 2’450.000 |
9’000.000 | 3’150.000 |
11’000.000 | 3’850.000 |
13’000.000 | 4’450.000 |
15’000.000 | 5’250.000 |
17’000.000 | 5’950.000 |
En esa misma línea parece pertinente remarcar que es habitual que los arrendadores pidan que los ingresos de los arrendatarios sean del doble del canon correspondiente, como una manera práctica de establecer un parámetro fijo al momento de presentar su propiedad en el país.
De nuevo es importante aclarar que estos apenas son aspectos generales y que tanto las aseguradoras como los respectivos propietarios están en la potestad para evaluar a los candidatos que consideren, todo bajo los requisitos legales.
En Colombia, los requisitos para arrendar un inmueble (vivienda o local) los regula la Ley 820 de 2003 en el proceso y establece puntos comunes que tanto propietarios como inmobiliarias o aseguradoras suelen exigir:
Estos requisitos pueden variar en detalles según la ciudad, el tipo de inmueble y si se gestiona con inmobiliaria, aseguradora o directamente con el propietario.
La Ley 820 de 2003 establece que, salvo pacto en contrario, el contrato de arrendamiento por vivienda debe tener una duración mínima de un año.
Si no se define un plazo por escrito, se asume automáticamente un contrato de un año. Al finalizar el año inicial, si ninguna de las partes notifica por escrito su intención de terminarlo con al menos 3 meses de anticipación, el contrato se prorroga automáticamente por un año más, y así sucesivamente.
Existen excepciones para arriendos temporales, viviendas amobladas o por temporada, donde sí se pueden pactar plazos más cortos, siempre que queden por escrito y estén claramente destinados a estadías no permanentes.
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