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Las leyes de propiedad horizontal tienen como fin regular las acciones, normas y castigos en los edificios o conjuntos residenciales de nuestro país.
Aunque cada edificio o conjunto residencial en nuestro país tiene normativas diferentes, la realidad es que las leyes de propiedad horizontal mandan por encima de todo.
Estas leyes cuentan con más de 20 años de antigüedad y por eso actualmente hay un proyecto de ley que tiene como fin actualizar esas normativas.
(Vea también: Así puede pedir los más de $ 30’000.000 que están entregando en Bogotá; muchos no lo saben).
Uno de los apartados más llamativos, destacado por Metrocuadrado, es el que hace referencia a las expensas comunes y los valores de esas mismas en los conjuntos o edificios residenciales.
Es clave que en las normas de cada propiedad se detalle el costo de alquiler de toda zona común. De lo contrario, podrían verse malentendidos y líos muy delicados entre las personas.
“El proyecto también introduce nuevas obligaciones para los propietarios, como el uso adecuado de los bienes y servicios comunes, y el cumplimiento de las normas de convivencia y pago de expensas comunes”, detalla el mencionado portal.
Tenga en cuenta que los valores para alquilar zonas comunes deben regirse por un tope y sus precios exactos tienen que ser acordados de manera colectiva en juntas establecidas para ese fin.
Las leyes de propiedad horizontal en Colombia están reguladas principalmente por la Ley 675 de 2001, que establece las normas para la organización, funcionamiento y administración de los bienes sometidos a este régimen, como edificios y conjuntos residenciales.
Cada vez que se redacten normas en conjuntos, estas deben estar dentro del marco legal de las normas de carácter nacional.
La propiedad horizontal se refiere a un modelo de copropiedad donde existen bienes privados (por ejemplo, apartamentos o casas) y bienes comunes (como áreas de recreación, zonas verdes, estacionamientos o pasillos), que son compartidos y administrados por todos los propietarios.
Esta ley promueve una convivencia armónica y una correcta distribución de responsabilidades entre los copropietarios de cada construcción hecha para fin de vivienda.
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