Cambio de última hora en la reforma pensional: toca los ahorros de millones de colombianos

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El proyecto de ley del Gobierno de Gustavo Petro que fue radicado para último debate llega con un cambio importante. De esto se trata.

Ya fue radicada la reforma pensional para su último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes de Colombia y el documento trae consigo un cambio importante.

(Lea también: Minhacienda advierte a Porvenir, Protección y más fondos privados: movida no le gustó)

El documento se espera sea aprobado en los próximos días aunque ya habría algunas bancadas opositoras que impulsarían una iniciativa para tumbar el proyecto.

Según el documento, la reforma pensional en Colombia mantiene los cambios importantes aprobados por Senado y por la Comisión Séptima de la Cámara.

Es decir, el umbral para cotizar en Colpensiones sigue en 2,3 salarios mínimos y no en los cuatro salarios que había mencionado el presidente Petro era la intención de su administración.

Sin embargo, uno de los cambios que se habían planteado en la Comisión tenía que ver con el comité que en el Banco de la República se iba a encargar del manejo del nuevo fondo de ahorro pensional.

El cambio de la reforma pensional llevaba a que los expertos del comité fueran nombrados por el presidente de la República, lo que podría generar un conflicto de intereses, según advirtieron varios analistas luego de la aprobación de esa proposición.

Más detalles de la ponencia de la reforma pensional en Colombia

Pero esta propuesta recoge esas modificaciones y explica que, primero, serán ahora tres los expertos que escoja el presidente de la República, pero de una lista que va a proponer el Banco de la República.

Justamente en su momento había mencionado el emisor en una carta al Congreso que se aclarara el papel que debía jugar el emisor en ese nuevo rol.

Al tiempo que advirtió que, por mandato Constitucional, no podía el Banco encargarse de la selección de esos expertos en el comité.

Adicionalmente, dice la ponencia, cuando se termine el plazo del primer periodo de cuatro años del Comité de Expertos, el presidente de la República deberá reemplazar un miembro del comité.

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Al tiempo que la reforma pensional de Colombia aclara que “ninguno de los miembros puede permanecer más de tres periodos consecutivos a partir de la vigencia de la presente ley”.

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