Colombia, entre los países con menos vacaciones; ¿cambiará con la reforma laboral?

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-03-16 09:40:36

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aclaró algunas dudas que hay con respecto a las vacaciones, en el documento que se radicará este 16 de marzo.

El Gobierno Nacional esta semana entregará al Congreso otro de los proyectos importantes de su agenda, con el que busca modificar las condiciones laborales de los trabajadores vinculados formalmente tanto al sector público como privado.

¿Por qué se está hablando de La reforma laboral que afectará a los trabajadores? Conoce acá el contexto de esta noticia

Dentro de la reforma laboral los puntos más importantes son los relacionados con los cambios en los contratos a término fijo y la eliminación de los que se hacen por prestación de servicios, en ciertos casos, ya que precarizan el empleo, según argumentó la ministra de Trabajo en entrevista con Revista Semana.

Qué pasará con las vacaciones, según la reforma laboral

Hay otro tema que causa dudas y es con respecto a la duración de las vacaciones, considerando que Colombia, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, es el octavo país con menos días de descanso laboral.

En ese sentido, se pensaba que desde el Ministerio de Trabajo se cambiaría también esta condición así como la jornada laboral, pero la realidad es que no será así.

De acuerdo con declaraciones que dio la ministra al medio citado, los colombianos se preocupan más por su estabilidad laboral que por el tiempo de descanso.

Por lo anterior, los días de vacaciones remunerados por cada año trabajado, que en la actualidad son 15, no se tocarán y quedarán exactamente igual.

¿Habrá cambios en las cesantías con la reforma laboral?

Por otro lado, el pago de cesantías tampoco cambiará, pues aunque en la reforma laboral habrá cambios a la Ley 50 de 1990, en la que se contempla este beneficio extra al salario, no se harán modificaciones de periodos o incrementos.

Cabe recordar que las cesantías son una prestación social obligatoria que tienen las empresas con sus trabajadores y representan el pago de un mes de sueldo por cada año de servicio. 

La consignación de este beneficio se hace con corte al 31 de diciembre y los empleadores tienen plazo máximo de transferirlo a la cuenta individual de los trabajadores en los fondos de cesantías hasta el 15 de febrero. Si el trabajador al 31 de diciembre no cumplía el año de trabajo, el pago será proporcional al tiempo de actividad.

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