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Esto gracias a una decisión de la Corte Constitucional que tumba la sobretasa de energía, algo que generará un menor costo para estratos 4, 5 y 6.
Según el Alto Tribunal, esta sobretasa a la energía, que se impuso en Colombia para pagar las deudas de empresas como Electricaribe y Emcartago, violaba los principios de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad.
La decisión la tomó la Corte luego de estudiar una demanda contra ese artículo del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Iván Duque. El recurso legal del demandante es que esta sobretasa era un impuesto que no tiene alguno de los propósitos fijados por la Constitución, detalla El Tiempo.
Sumado a esto, indica ese diario, la Corte Constitucional halló que esa sobretasa no tenía interés público ni mejoraría la inversión social. En pocas palabras, solo buscaba pagar las obligaciones de empresas de servicios públicos, a través de Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y no generaba bienestar para la población o para el Estado.
En ese sentido, ya no se podrá cobrar más la sobretasa de 4 pesos por kilovatio/hora consumido en los servicios de energía para estratos 4, 5 y 6. El próximo recibo debe llegar sin ese costo para las personas naturales y para las empresas; sin embargo, lo que ya se pagó no se podrá recuperar.
Dinero, por su parte, cita la decisión de la Corte, en lo que se refiere al uso que debe tener el dinero recaudado por los impuestos. Los argumentos del magistrado Alejandro Linares en su ponencia dan cuenta de esto.
“No queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo”, señala la decisión, replicada por ese medio económico.
En su momento, la Superservicios explicó que el aumento debía estar estipulado en la factura y se les cobraría a usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6, así como a “comerciales, industriales y no regulados”.
De acuerdo con la entidad, este aumento en la tarifa de energía fue autorizado en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, la cual está dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022. Norma que queda abolida por la decisión del Alto Tribunal.
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