Bogotá
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Si bien normalmente los residentes son los primeros que asumen las mencionadas reparaciones, existe una posibilidad que la ley colombiana apoya.
Mientras que un proyecto de Sarmiento Angulo está en la mira de los expertos, los dueños de propiedades en conjuntos cerrados se preguntan por las responsabilidades en daños en zonas comunes en esos espacios.
Las constructoras son las responsables, según los términos de los artículos 13 y 14 del decreto 735 de 2013 y, precisamente, en este último se dan especificaciones sobre la garantía legal de bienes comunes de propiedades horizontales.
“En los bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la garantía legal sobre los bienes comunes deberá ser solicitada por el administrador designado en los términos del inciso primero del artículo 50 de la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen”, indica la norma sobre este aspecto en la vivienda de Colombia, en crisis actualmente.
Lo cierto es que el procedimiento y términos para hacerla efectiva, según lo establecido en el artículo 13, señala que la garantía legal de los acabados y las líneas vitales será de un año y el de la estabilidad de la obra diez años, en los términos del artículo 8 de la Ley 1480 de 2011.
Eso es clave para entender que en los conjuntos que tengan más del mencionado periodo, la responsabilidad quedará en manos de los copropietarios.
Los inconvenientes más graves y que corresponden a que el lugar sea habitable corresponden al arrendador. Aun así, en Colombia, depende del tipo de daño y de las causas que lo originaron, según la norma 2029 del Código Civil y la Ley 820 de 2003. A continuación, se detallan las responsabilidades generales:
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El plazo para la cancelación del canon está dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del período pactado en el contrato de arrendamiento, de lo contrario entrará en mora según la Ley 820 de 2003.
Así está establecido en el artículo 10 de la misma, donde se hablar acerca del procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento. En caso de no cancelar a tiempo se entra en mora.
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