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En Colombia, la regulación de arrendamientos de vivienda está establecida en la Ley 820 de 2003, que dicta derechos y obligaciones de inquilinos y dueños.
Según la normativa vigente, el pago de los servicios públicos en una vivienda arrendada depende de lo acordado en el contrato de arrendamiento.
(Vea también: Dicen quién debe pagar arreglos de una casa: ¿inquilinos, propietarios o administración?)
Generalmente, el arrendatario es el responsable de cubrir estos costos, ya que es quien hace uso de los servicios durante su estancia en la vivienda, pero en algunos casos los propietarios —que son los encargados de pagar el impuesto predial de la vivienda arrendada— asumen el pago.
En el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 se establecen algunas consideraciones que se deben tener en cuenta inquilinos cuando el pago de servicios públicos les corresponde a ellos:
La ley también es clara en los casos cuando se solicita un nueva instalación a las empresas de servicios públicos. De acuerdo con el numeral seis del mismo artículo, el valor de “será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio”.
En caso de que se el servicio sea solicitado por arrendatario —que no puede ceder el contrato de arrendamiento sin permiso del propietario—, la empresa puede exigir garantías.
Si en el contrato de arrendamiento se determina que los servicios públicos los debe pagar el inquilino, usualmente este debe hacerse cargo de las facturas del agua, luz y gas, que ahora llegarán por correo electrónico, ya que son los indispensables.
No obstante, podría negociar el tema de la conexión de Internet, televisión y teléfono teniendo en cuenta sus necesidades.
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