Bogotá
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Los trabajadores colombianos, que sufren un percance de salud y se ven en obligación de pedir una inhabilitación por parte de un galeno, tienen varios derechos.
Luego de que un video viral en el que un joven sufrió una grave enfermedad en el trabajo, pidió incapacidad y el jefe lo echó de inmediato, muchas personas se preguntan si esto de verdad puede suceder en Colombia.
En realidad, son varios los casos que ocurren diariamente en los que los trabajadores son afectados por algún problema de salud de manera improvista y sus empleadores no creen en las excusas, esto debido a la mala práctica de algunos deshonestos.
(Vea también: Ojo al dato: conozca los casos en los que no se paga la incapacidad laboral en Colombia)
Para aclarar las dudas en el caso de que una persona con incapacidad pueda ser despedida de su trabajo, se acudió al Código Sustantivo del Trabajo, el cual abarca los diversos temas que tienen que ver con las leyes laborales.
De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7° del decreto 2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso.
Teniendo en cuenta lo anterior, pasados 180 días de incapacidad, el empleador puede llevar a cabo el despido, siempre y cuando este solicite la respectiva autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo.
Según el Ministerio del Trabajo, las incapacidades de origen común o accidentes no relacionados con el trabajo, serán pagados los dos primeros días por la empresa, después del tercer día las paga la EPS y serán del 66.66 % del salario hasta los 90 días de incapacidad; luego de los 90 días serán del 50 % del salario; a partir de los 180 días las debe pagar el fondo de pensiones y entonces se entra a valorar la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez.
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