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Los trabajadores a nivel nacional deben tener muy en cuenta ese aspecto para que, en medio del dolor por un ser querido, no haya otro problema.
En medio del cambio de reglas en algunas normas en Colombia, parece oportuno remarcar lo que dice la ley acerca del permiso que tienen los trabajadores cuando sus familiares más cercanos fallecen.
La licencia de luto en Colombia cubre el fallecimiento de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes.
“Se sugiere que antes de tomarse el tiempo de su licencia ponga en conocimiento la situación a su empleador. Esto con el fin de avisarle y evitar futuros inconvenientes”, señaló el Ministerio de Justicia en su explicación.
El Código Sustantivo del Trabajo (actualizado en 2012) indicó que, en caso de muerte de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la licencia remunerada por luto es de cinco días hábiles.
De hecho, la Ley 1280 de 2012 añadió que cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral (contrato a término indefinido o prestación de servicios)
Para acreditar la licencia de luto se debe llevar la copia del acta de defunción del familiar y, en caso de ser necesario, los registros civiles que prueben el parentesco con la persona fallecida.
Los documentos en cuestión se deben presentar ante el jefe o la empresa empleadora, para lo que, de acuerdo con el Ministerio de Justicia, hay un plazo de 30 días para el trámite por la muerte del ser querido.
“Este permiso no se extiende para todos los familiares del trabajador”, remarcó esa entidad para quienes buscan apoyar en los trámites del velorio y entierro o simplemente acompañar a los allegados en ese momento.
Parece oportuno aclarar que la licencia por luto no es una calamidad doméstica en Colombia, tema sobre el que la ley tiene un particular énfasis para evitar confusiones en las personas.
La grave calamidad doméstica no da derecho a la licencia por luto en Colombia, debido a que es una situación muy distinta, de acuerdo con la explicación del Ministerio de Justicia.
“Este escenario es diferente, por ejemplo: ‘una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto”, indicó.
Por lo mismo, la entidad explicó que cuando una persona se toma el tiempo de licencia de luto sin tener derecho a esta, la actuación podrá entenderse como abandono de cargo y desembocar en un despido.
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