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Cada día son más los ciudadanos que adquieren deudas ante distintas entidades y se les vuelven imposibles de pagar. Le explicamos cómo puede evitar un embargo.
En Colombia, existe un límite establecido por la Superintendencia Financiera que determina qué parte del dinero en una cuenta de ahorros está protegida de embargos.
@abogadojhonmorales En colombia no pueden embargar los dineros de las cuentas de ahorros de las personas que tengan saldos inferiores a $49.509.240 (Cuarenta y nueve millones quinientos nueve mil doscientos cuarenta pesos). No permitas los abusos de los bancos y de personas quieren violar la ley con artimañas. #tendencia #finanzas #banco #dinero #prestamos #plata #abogado #leyes #aprendeentiktok #tips #bogota #colombia #medellin #cartagena #antioquia ♬ sonido original – Abogado Jhon Morales
Esto significa que, si tiene una deuda y alguien intenta confiscar su cuenta, solo podrán tomar el dinero que exceda ese tope.
(Vea también: Pensionados no se salvarán de embargos: les podrán quitar hasta el 50 % de la mesada)
De acuerdo con esa entidad, el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro cambia periódicamente y depende de varios factores, como el tipo de proceso (coactivo u ordinario) y la entidad que lo ejecuta.
De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorros en los procesos ordinarios (juzgado) es de 49’509.240 pesos. Este límite rige desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
Es decir, que solo le podrán embargar el monto que exceda esa cifra estipulada por la entidad pública.
Son muchos los empleados en Colombia que, por uno u otro motivo, llegan a deudas muy difíciles de pagar, por lo que les preocupa que sus sueldos puedan ser embargados y se queden sin los recursos para sobrevivir junto a sus familias.
Frente a este escenario, la Universidad de la Sabana, aclara que, en virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.
Por ejemplo, si el deudor devenga un sueldo de 3’000.0000 de pesos y el salario mínimo está en 877.803 pesos, el excedente es 2’122.197 de pesos, por ende, el monto que podrá embargarse será hasta de 424.439 pesos.
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