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Esa es una situación que está pasando con mucha recurrencia y que tiene asustados a los bancos precisamente porque la ley no dice mucho al respecto.
Por la situación política, para buscar mejores oportunidades laborales o incluso para estudiar, muchas personas se están yendo del país a destinos como Estados Unidos, España o Francia, sitios en los que muchos mejoran sus condiciones económicas y sociales.
(Ver también: Dan aviso a personas con tarjetas de crédito en Colombia: llegaría golpe con tasas de interés)
De hecho, sin mucho ánimo de volver en un periodo corto de tiempo, las personas toman la decisión de vender todo como la vivienda, el carro y algunas pertenencias más para comenzar de cero.
Ahora, antes de irse, algunas personas incluso piden un préstamo, por lo que alguna entidad les desembolsa el dinero y en ese momento cogen sus maletas y se van, lo cual luego se convierte en un problema para el banco, ya que el pago se puede embolatar.
Y es que cabe recordar que las personas con deudas de esta naturaleza no tienen ninguna restricción para salir del país, así que pueden no volver y, como vendieron todo, tampoco hay qué embargarle en caso de que pasen los meses.
Ante esto, los bancos lo que hacen es un seguimiento de la persona para que en el momento al que vuelva al país, se le apliquen todas las medidas correspondientes, como los cobros coactivos, intereses y demás, que en ese momento ya van a ser bastante altos.
De hecho, solo hay dos casos que le podrían impedir salir de Colombia, como lo son:
De esta manera, si usted no tiene ninguna de estas deuda, puede salir del país sin problema, pero si no quiere tener ningún problema, lo que puede hacer es aplicar a un proceso de insolvencia, que se define como un “trámite de negociación de deudas”, según el Ministerio de Justicia.
Para eso, así sea desde fuera del país, debe presentar:
(Ver también: ¿Puede trastearse de un conjunto debiendo cuotas de administración? Hay dato importante)
Luego se fijará una fecha para la audiencia de conciliación y cuando se llegue a un acuerdo, “el conciliador y el deudor firman el acta donde se detalla el acuerdo de pago”.
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