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Si tiene planeado retirar sus ahorros, tenga en cuenta que el próximo 14 de febrero será la fecha límite para que le consignen dicha prestación social.
El sitio web Valora Analitik señaló que 8,9 millones de personas se beneficiaron por el pago oportuno de sus prestaciones sociales en el 2020, teniendo en cuenta el impacto negativo de la pandemia en el sector económico.
Todo individuo que tenga un contrato laboral tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, dentro de las que se destaca la cesantía, ya que esta tiene la cualidad de ser un seguro económico para sobrevivir en caso de perder un empleo o ser despedido.
A continuación, las preguntas más frecuentes de los trabajadores sobre el pago de sus cesantías:
Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990, el valor liquidado por concepto de cesantía se debe consignar antes del 15 de febrero o a la fecha de la terminación de contrato. Es decir, el plazo máximo que tienen los empleadores es hasta el 14 de febrero.
Cabe señalar que este año la fecha límite cae un día no hábil (domingo); así que en estos casos, por lo general, el gobierno extiende ese plazo hasta el siguiente día hábil (lunes).
En Colombia, hay un fondo público que es el ‘Fondo Nacional del Ahorro’ y cuatro privados, los cuales son ‘Skandia (Old Mutual)’, ‘Protección’, ‘Colfondos’ y ‘Porvenir’.
Por ley, los trabajadores tienen derecho a escoger en qué fondo se les consignarán las cesantías. Si no sabe dónde tiene sus cesantías, puede dirigirse al sitio web ‘SISPRO-Consultas RUAF’, donde se le indicará con el número de su cédula a cuál fondo está afiliado.
Para reclamar sus cesantías puede dirigirse a la página web de su fondo, allí se le indicarán los pasos para continuar con el respectivo proceso. Aunque los cinco cuentan con trámites diferentes, todos convergen con los dos tipos de retiro: parcial y total.
El retiro parcial se destaca por ser una parte del dinero destinada a pagos de matrículas; compra o mejora de vivienda; o pago del impuesto predial. Por otro lado, se suele hacer un retiro total cuando se termina un contrato laboral, hay un cambio a ‘salario integral’ o al fallecer el afiliado.
No, los trabajadores independientes no están en la obligación de hacer aportes. Sin embargo, si desea tener un colchón financiero en caso de quedar cesante o para pagar educación o vivienda, puede ahorrar voluntariamente en cualquier fondo.
Cuando un afiliado fallece, los recursos ahorrados pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley, como cónyuge, hijos u otros dependientes.
Sí. Al finalizar el contrato, su empleador debe pagarle un monto proporcional al tiempo laborado, junto a su liquidación. Cabe indicar que el concepto de liquidación es distinto al de cesantía:
“La liquidación se da al momento de terminar un contrato, mientras que las cesantías son una prestación por año laborado. Tiende a confundirse porque en la liquidación se incluye un rubro por cesantías del periodo laborado desde el último pago por ese concepto”, cita Valora Analitik a Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial de Porvenir.
Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990, deberá asumir la sanción respectiva, la cual consiste en pagar un día de salario por cada día de retardo.
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