Aclaran situación a quienes trabajen el 25 de diciembre por pago que deben tener en cuenta

Finanzas Personales
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Escrito por:  Redacción Finanzas Personales
Actualizado: 2024-12-24 14:02:51

Descubra cómo la ley protege a los trabajadores que laboran en días festivos, como Navidad, y cómo reclamar si no cumplen con los pagos.

El 25 de diciembre es una fecha especial para compartir en familia, pero no todos los trabajadores tienen la oportunidad de descansar en este día festivo. Si le tocó trabajar en Navidad, es importante conocer cómo la ley protege sus derechos y cómo debe ser el pago correspondiente. La normativa laboral en Colombia exige una remuneración adicional para quienes laboran en días festivos.

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¿Cuánto pagan por trabajar el 25 de diciembre (Navidad) en Colombia?

De acuerdo con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, quienes trabajen en días festivos como el 25 de diciembre tienen derecho a recibir un recargo del 75 % sobre el salario ordinario por las horas laboradas. Esto significa que, además de su pago habitual, deben recibir este porcentaje adicional como compensación por trabajar en una fecha destinada al descanso.

Este recargo aplica sin importar si el día festivo cae entre semana, como sucede este año. El pago no puede tratarse como un día ordinario, ya que la legislación es clara al definir las condiciones para estas jornadas laborales especiales.

¿Qué ocurre si no pagan por trabajar en Navidad?

Ahora bien, ¿qué hacer si no le pagan este recargo? Según la normativa citada, el trabajador puede presentar un reclamo directamente a su empleador. Si la situación persiste, es posible buscar asesoría legal para tomar acciones que garanticen el cumplimiento de sus derechos laborales.

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Por otro lado, si el día festivo coincide con un domingo, como puede suceder en algunas ocasiones, también se debe respetar el recargo del 75 %. En este caso, el pago se suma al derecho que ya tiene cualquier empleado de recibir un recargo por trabajar los domingos.

Finalmente, los días festivos y los domingos son considerados días de descanso, pero esto no implica que el empleador pueda descontarles del salario en caso de no trabajar. Estos pagos están contemplados dentro del acuerdo salarial mensual o quincenal que tiene el trabajador.

Si tuvo que laborar este 25 de diciembre, asegúrese de que su recargo sea reconocido. Y si hay incumplimientos, no dude en ejercer sus derechos.

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