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Se acerca el tan anhelado pago extra que reciben miles de trabajadores en Colombia y con ello llega la duda de quiénes reciben este beneficio y de cuánto es.
En Colombia, la prima de servicios es una de las prestaciones sociales más importantes para los trabajadores formales. Este beneficio económico debe pagarse en dos momentos del año: una parte en junio y la otra en diciembre.
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Por esta razón, miles de colombianos esperan el primer pago pago correspondiente a mitad de año, el cual debe efectuarse a más tardar el 30 de junio, según lo establece la legislación laboral vigente.
Sin embargo, no todos los trabajadores del país tienen acceso a esta prestación, ya que su reconocimiento depende del tipo de contrato laboral que tenga cada persona.
De acuerdo a las normas vigentes, recogidos por Noticias Caracol, hay modalidades contractuales que no otorgan derecho a prima, como las siguientes:
Contrato de aprendizaje: Común entre estudiantes universitarios o técnicos en etapa práctica. Este contrato tiene una naturaleza educativa y, aunque contempla un apoyo económico, no incluye prestaciones sociales, como la prima de servicios.
Contrato por prestación de servicios: No configura una relación laboral directa, sino un acuerdo civil entre partes. En esta modalidad, el contratista debe asumir sus propios aportes a salud y pensión como independiente, y no tiene derecho a prestaciones sociales como primas, vacaciones o cesantías.
Salario integral: Aunque se formaliza bajo un contrato laboral, los trabajadores que reciben salario integral no reciben prima de servicios adicional, ya que esta se encuentra incluida dentro del valor pactado, junto con otras prestaciones.
En Colombia existen varios tipos de contratos laborales, cada uno con diferentes derechos y obligaciones. A continuación, se detalla cuáles otorgan el derecho a recibir la prima de servicios:
Contrato a término fijo: Se celebra por un periodo determinado, que no puede exceder los tres años, aunque puede renovarse. Los trabajadores bajo esta modalidad tienen derecho a todas las prestaciones legales, incluida la prima de servicios.
Contrato a término indefinido: Tiene una fecha de inicio, pero no establece una fecha de terminación. Este tipo de contrato otorga el derecho a recibir prima de servicios, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales. En caso de despido sin justa causa, el empleador debe pagar una indemnización.
Contrato por obra o labor: Se firma para ejecutar una tarea o proyecto específico. Finaliza una vez concluida la obra. En este caso, el trabajador también tiene derecho a prima de servicios proporcional al tiempo laborado.
Contrato temporal o accidental: Se utiliza para labores ocasionales o transitorias, con una duración máxima de 30 días. Aunque su vigencia es corta, este contrato también contempla el pago de la prima de servicios y otras prestaciones legales.
La prima de servicios corresponde al valor de un salario mensual por cada año trabajado, dividido en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario mínimo y ha laborado durante los últimos doce meses, en junio de 2025 deberá recibir, además de su salario mensual, un pago adicional de aproximadamente 811.000 pesos colombianos, equivalente a la mitad de un salario mínimo legal vigente.
La fórmula estándar, de acuerdo con Casa Jurista es:
Prima de servicios = (Salario mensual × Días trabajados) ÷ 360
Donde:
Salario mensual es el salario base del trabajador.
Días trabajados es el número de días efectivamente laborados durante el semestre.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de $1.200.000 y trabajó 180 días en el semestre, el cálculo sería:
$1.200.000 × 180 ÷ 360 = $600.000
Este sería el valor de la prima de servicios correspondiente al semestre trabajado.
Según lo establece la Ley 1788 de 2016, el empleador está obligado a pagar la prima de servicios a más tardar el 30 de junio para el primer semestre del año. Este beneficio aplica a quienes estén vinculados mediante contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor, y temporales.
En cambio, los trabajadores contratados por prestación de servicios, de aprendizaje o con salario integral no recibirán este pago adicional, ya que no está contemplado dentro de su modalidad contractual.
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