Estas personas estarán exentas de encuesta en Sisbén para entrega de subsidios en 2024

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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-01-04 14:50:48

Estos son beneficios solicitados por muchos, pero hay bastantes poblaciones que no deben hacer el trámite para entregarles el dinero como ayuda económica.

Los subsidios en Colombia son ayudas económicas deseadas por muchas familias de estratos bajos y estos se expiden generalmente con base en la valorización de los hogares que realiza el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

(Vea también: Cuál es el subsidio en Colombia que pasará de $ 498.000 a más de un millón de pesos)

El sistema es un requisito obligatorio para quienes necesitan ayudas económicas, las cuales tienen propósito de reducir la pobreza en los hogares vulnerables de Colombia. Estos montos tendrán varios cambios con la transición a 2024, como la implementación del pico y cédula para entregar varios como Colombia Mayor.

El Sisbén clasifica a las familias colombianas según sus ingresos y condiciones de vida y da el aval para las personas que quieran acceder al régimen subsidiado colombiano. Sin embargo, hay algunas excepciones y muchos colombianos pueden ser eximidos de este proceso para entrar, según el Ministerio de Salud y Protección Social.

Quiénes no deben hacer encuesta Sisbén para subsidios en 2024

  • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso de restablecimiento de sus derechos.
  • Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del Icbf.
  • Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – Srpa.
  • Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al Icbf.
  • Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.
  • Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de Venezuela y su núcleo familiar.
  • Población habitante de calle.
  • Población privada de la libertad a cargo de entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
  • Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.
  • Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar.
  • Comunidades indígenas incluida la población recluida en centros de armonización.
  • Víctimas del conflicto armado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Población Rom.
  • Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
  • Población privada de la libertad a cargo del Inpec en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.
  • Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.
  • Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo.

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