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Entre esos se destaca el día de la familia, que por ley los empleadores deben conceder a sus trabajadores una vez por semestre.
En Colombia, los empleados tienen derecho a solicitar cinco permisos remunerados para faltar al trabajo, ya sea para hacerse cargo de asuntos familiares o personales, sin que llegue afectar su salario a fin de mes.
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Los casos en los que puede hacer uso de sus derechos como trabajador de una empresa son varios y entre esos se encuentran la calamidad doméstica, días de licencia por luto, licencia por maternidad o paternidad, permiso para votar y el día de la familia.
Este último, el cual permite que los trabajadores tengan derecho a un día de trabajo remunerado cada semestre, se acabará en 2025 y todo por cuenta de la reducción de la jornada laboral, que para este año quedará en 44 horas a la semana en julio.
Así las cosas, los trabajadores deberán solicitar este permiso entre enero y junio de 2025 para no perderlo, ya que la ley indica que “los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados”.
Sobre la calamidad doméstica, esta licencia se otorga cuando hay tragedias familiares que requieren la presencia del trabajador. Por ejemplo, como señala la Corte Constitucional, incendios en la vivienda donde habita, inundación o terremotos; también si un familiar cercano sufre alguna afectación grave en la salud.
Para este caso, el empleador no debe descontar el salario del trabajador y tampoco obligarlo a reponer los días de ausencia. Además, el mismo empleador decidirá cuántos días dará de licencia, dependiendo de la situación.
La licencia por luto se permite hasta con familiares de segundo grado de consanguinidad, unión civil o primer grado de afinidad, que se refiere a la familia política. Los días otorgados para este caso son 5.
Para las licencias de maternidad y paternidad, indica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo que las mujeres tienen derecho a 4 meses, en los que el empleador deberá seguir pagando el salario de forma regular, siempre y cuando presente certificado de estado de embarazo, día .del parto y posible fecha en la que iniciará la licencia.
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En el caso de los padres, estos también tendrán licencia remunerada; sin embargo, los días otorgados son mucho menores a los de las madres, pues los empleadores deben conceder solo 2 semanas, como está consignado en la ley 2114 de 2021.
Cuando hay jornadas electorales y el trabajador quiere ejercer su derecho al voto, las empresas deben conceder un tiempo para que lo haga. Además, el artículo 3 de la ley 403 de 1997 señala que el empleado que lo haga también tendrá derecho a media jornada de descanso y remunerada.
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