Arrendatarios con gatos en conjuntos podrían recibir multa de casi $ 200.000 por exigente norma
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Visitar sitioLa legislación colombiana establece que los arrendatarios pueden tener animales de compañía y que no se les puede prohibir esta posibilidad.
Las personas que viven en arriendo dentro de conjuntos residenciales deben tener en cuenta que no solo están obligadas a cumplir con lo pactado en el contrato de arrendamiento, sino también con las disposiciones de convivencia que rigen en este tipo de comunidades. Dichas normas buscan garantizar el bienestar colectivo y prevenir conflictos entre vecinos, especialmente cuando se trata de la tenencia de mascotas.
(Lea también: “Es ilegal”: cobro que hacen en conjuntos residenciales de casas y apartamentos no es válido)
La legislación colombiana establece que los arrendatarios pueden tener animales de compañía y que no se les puede prohibir esta posibilidad. Sin embargo, el derecho a tener una mascota no es absoluto, pues existen regulaciones orientadas a preservar la convivencia. En el caso de los gatos, por ejemplo, se deben cumplir obligaciones específicas que permitan evitar situaciones que generen molestias o incluso daños a terceros.
Un aspecto importante a considerar es que, en los conjuntos residenciales, los gatos suelen tener mayor tendencia a salir de la vivienda y deambular por zonas comunes o propiedades ajenas.
Esta situación puede ocasionar daños materiales o incomodidades para otros residentes. Frente a estos casos, el Código Civil, en su artículo 2353, señala que el dueño de un animal es responsable de los perjuicios que este cause, incluso si se ha escapado, salido de la vivienda o se ha extraviado. Es decir, la responsabilidad no desaparece, aunque el propietario no estuviera presente al momento del hecho.
Para los arrendatarios, esta disposición también aplica. Solo existiría la posibilidad de que la carga recaiga en el propietario del animal en circunstancias específicas, como cuando el daño se origine por una condición del animal que el dueño debía conocer y advertir, según lo dispuesto por la misma norma.
A lo anterior se suma la Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que establece directrices para la tenencia responsable de mascotas.
En sus artículos 116, 117 y 118 se indica que la presencia de animales en las zonas comunes de conjuntos residenciales no está prohibida, siempre y cuando se utilicen los elementos necesarios para garantizar la seguridad y el control de estos. En el caso de los gatos, la norma señala que deben ser transportados en maletines o contar con collares diseñados para su adecuado manejo.
¿De cuánto es la multa por la circulación libre de gatos en conjuntos residenciales?
De esta manera, si un arrendatario permite que su gato deambule libremente por las áreas comunes sin la supervisión correspondiente, la responsabilidad recae directamente sobre él. Además, si el animal ocasiona daños a otros residentes o a bienes del conjunto, los afectados tienen derecho a presentar la queja ante el consejo de administración. En caso de incumplimiento de las recomendaciones, la situación puede ser remitida a la Policía Nacional.
(Recomendado: Advierten a quienes tiene mascotas en conjuntos por norma que deben cumplir)
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia también contempla sanciones económicas para quienes incumplan estas obligaciones. La multa por permitir que un gato circule sin supervisión puede alcanzar hasta cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes actualmente a 189.800 pesos. Adicional a esta sanción, el propietario del animal deberá asumir el costo de los daños causados en las zonas comunes o en propiedades vecinas.
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