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Esta prestación corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y es obligatoria. Si no la recibe, puede acudir a instancias legales o de conciliación.
Millones de empleados del país esperan con ansias a junio, pues es el mes en el que reciben su famosa prima de servicios, esa que a muchos les cuadra el bolsillo para ahorrar, tomar vacaciones, pagar deudas o invertirlas en ropa, mercado u otras cosas más.
(Vea también: Si en este momento ya no tiene plata, ¿puede pedir adelanto de la prima?; esto dice la ley)
La prima de servicios es una prestación social obligatoria que deben recibir todos los trabajadores dependientes en Colombia. Según explica el Ministerio de Justicia, ese pago corresponde a un mes de salario por cada año laborado o al valor proporcional si el tiempo trabajado es menor.
Esta suma se paga en dos partes: una a mitad de año (en junio) y la otra en los primeros 20 días de diciembre. El propósito de esta prima es compensar al empleado por los beneficios económicos y sociales que su trabajo le representa al empleador. A pesar de su obligatoriedad, muchos trabajadores no la reciben, ya sea porque no se les reconoce o porque no se incluye en su liquidación.
Si no se paga esta prestación, lo primero que recomienda el Ministerio de Justicia es dialogar con el empleador e intentar llegar a un acuerdo directo. En algunos casos, esta conversación permite corregir el error sin necesidad de acudir a entidades externas.
Cuando no se logra resolver la situación de forma directa, el trabajador puede acudir al inspector de trabajo. Esta figura brinda asesoría, recibe quejas y en algunos casos facilita una conciliación. Sin embargo, es importante saber que el inspector no puede ordenar el pago, solo orientar y mediar. Para contactar a esta entidad, se puede llamar desde teléfono fijo al 01 8000 513 100 o desde celular a la línea 120 del Ministerio de Trabajo.
En ausencia de un inspector, usted debe acudir a la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los consultorios jurídicos. Allí también se puede recibir acompañamiento para intentar una conciliación. No obstante, si no se logra una solución, el paso siguiente es presentar una demanda ante un juez laboral, quien sí tiene la facultad de ordenar el pago de la prima y de imponer indemnizaciones si corresponde.
Para quienes no cuentan con recursos para contratar un abogado, existen opciones de asesoría gratuita como las Casas de Justicia, las Inspecciones de Trabajo, los consultorios jurídicos o la Personería del municipio.
La normativa que regula esta prestación incluye el Código Sustantivo del Trabajo (artículos 65 y 306), la Ley 1610 de 2013, y decretos como el 3135 de 1968 y el 1848 de 1969. También, la Corte Constitucional ha respaldado la prima como un derecho laboral fundamental en múltiples sentencias.
Siempre de debe tener en cuenta que la fórmula general para calcular la prima en Colombia es única:
Poniéndolo en un ejemplo, si usted gana el salario mínimo legal vigente en 2025, este es el cálculo que tiene que hacer para conocer el valor que le deben aportar en su prima: (1’423.500 + 200.000) × 180 / 360 = $ 811.500.
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