Confirman vehículos que saldrán en día sin carro en Bogotá; ¿qué pasa con los eléctricos?
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Visitar sitioLa Alcaldía informó el día que habrá un nuevo día sin carro en Bogotá. Estos vehículos podrán transitar y en estos casos.
El segundo día sin carro en Bogotá se llevará a cabo el próximo 22 de septiembre y, a espera de que se confirmen cuáles son los vehículos que podrán transitar por la capital colombiana, hay una serie de permisos avalados.
De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, la idea es que este día ni motos, ni carros puedan moverse para mitigar el impacto en el medio ambiente.
(Vea también: A conductores en Bogotá les clavarán otro día sin carro (y sin moto) en 2023; definen fecha)
El segundo día sin carro en Bogotá también tiene en cuenta la necesidad de darle un respiro a los problemas de movilidad que se han presentado por las constantes obras de infraestructura.
El horario de restricción de circulación empezará a las 5:00 a. m. y terminará a las 9:00 p. m., aunque en un principio se había mencionado que iría hasta las 7:30 de la noche.
¿Qué vehículos podrán transitar en el segundo día sin carro en Bogotá?
A espera de que la Alcaldía confirme cuáles carros y motos tienen restricciones, o en qué casos se puede usar el vehículo, el más reciente día sin carro permitió la circulación a estos vehículos:
- Transporte público.
- Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motos de emergencia.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
- Rutas escolares.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de transporte de valores.
- Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motos de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
- Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.
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