Estas son las sanciones si no cumple con la declaración de renta; evite líos con la Dian

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-10-16 12:34:41

El próximo jueves 19 de octubre vence el plazo para que las personas naturales presenten su declaración de renta en Colombia.

La declaración de renta es un informe detallado que se le presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en el cual las personas naturales o jurídicas (empresas) consignan los ingresos, egresos e inversiones del año gravable 2022. 

(Lea también: Aclaran si por transferencias de dinero en Daviplata también hay que declarar de renta)

Este procedimiento sirve para que el Estado calcule si el contribuyente debe pagar impuestos y cuál sería la variación de sus obligaciones de cara al próximo periodo.

Todas las personas jurídicas (empresas o sociedades) deben declarar renta, pero, por el contrario, no todas las personas naturales tienen dicha obligación. Sin embargo, es habitual que muchos contribuyentes sean sancionados por la Dian al incumplir sus compromisos tributarios, de una u otra forma. 

Hasta cuándo se puede presentar la declaración de renta

Según el calendario de la Dian, la fecha límite para que las personas naturales declaren renta es el próximo 19 de octubre. Por ello, tenga presentes los castigos más frecuentes a los que se expone.

  • Extemporaneidad:

Esta penalidad aplica a los contribuyentes que presentan sus declaraciones tributarias fuera de los plazos establecidos por la Dian. La sanción base equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. Un día de retraso en su declaración le puede significar una multa mínima de 424.000 pesos. 

  • Omisión:

Cuando el contribuyente no declara renta u omite algún impuesto, este tendrá una multa dependiendo de la gravedad de la omisión. Las penalizaciones pueden abarcar desde el 10 % de los ingresos brutos de la última declaración hasta el 160 % del impuesto en cuestión.

  • Corrección:

Existen dos tipos de sanciones para esta categoría. 

  1. Error aritmético: de acuerdo con la Dian, este fallo corresponde a presentar un valor errado que resulte en un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en la declaración.
  2. Corrección general: no está relacionado a un error aritmético en el proceso tributario, sino en cualquier fallo al momento de presentar el informe.

Independientemente del error, la sanción corresponde al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.

  • Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Si el contribuyente incurre en alguna de estas prácticas, se podrá considerar una defraudación o evasión de impuestos. El infractor se verá expuesto a una multa por un monto igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y una pena en prisión de entre 48 y 108 meses.

Para evitarse estos y otros dolores de cabeza, recuerde que existen plataformas contables y administrativas, como Siigo, por ejemplo, que le permiten gestionar y calcular sus impuestos de forma automática.

De este modo, podrá asegurarse de que todos los datos que suministre sean correctos y, asimismo, garantice la presentación de la declaración en tiempo y forma. 

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