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Los trabajadores independientes, contratistas y quienes están vinculados con contratos de prestación de servicios son algunos de los que no tendrán la prima.
En diciembre de 2025, la prima de servicios será un ingreso clave para muchos hogares colombianos, pero no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla. La ley laboral establece excepciones claras según el tipo de vinculación y la forma de pago.
Uno de los principales grupos excluidos es el de quienes devengan salario integral, una modalidad aplicada a empleados que ganan más de diez salarios mínimos.
En estos casos, la prima no se paga aparte porque ya está incluida y distribuida dentro del salario mensual. Tampoco reciben prima los trabajadores independientes, contratistas y quienes están vinculados mediante contratos de prestación de servicios, ya que no existe una relación laboral con subordinación, elemento esencial para que se generen prestaciones sociales.
A esto se suman los aprendices y practicantes, cuyos contratos son de carácter formativo y no laboral, y los trabajadores que hayan tenido incapacidades superiores a 180 días durante el semestre correspondiente.
En contraste, sí tienen derecho a la prima quienes cuentan con contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor, así como quienes trabajan por días o medio tiempo.
El servicio doméstico también está plenamente cubierto por la ley. El no pago de la prima a quienes sí les corresponde puede generar fuertes sanciones económicas para los empleadores, incluidas multas y pagos adicionales por mora.
La prima de diciembre en Colombia, conocida legalmente como prima de servicios, es una prestación social obligatoria que deben pagar los empleadores a la mayoría de trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo.
Su objetivo es permitir que los empleados participen de los beneficios generados por la empresa y cuenten con un ingreso adicional a fin de año. La prima equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado, es decir, un salario mensual completo al año, que se paga en dos partes: una a más tardar el 30 de junio y otra antes del 20 de diciembre.
Si el trabajador no laboró todo el semestre, el pago se realiza de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Tienen derecho a la prima los empleados con contrato a término indefinido, fijo, por obra o labor, quienes trabajan por días o medio tiempo y el personal del servicio doméstico.
El valor se calcula con base en el salario mensual, incluyendo auxilio de transporte cuando el trabajador tiene derecho a este. No reciben prima los trabajadores con salario integral, ya que este pago ya está incluido en su remuneración, ni los contratistas independientes, aprendices o practicantes, porque no existe una relación laboral formal.
El no pago oportuno de la prima puede generar multas y sanciones económicas para el empleador, además de reclamaciones ante el Ministerio de Trabajo.
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