¿Contrato de prestación de servicios es igual al de término fijo? Congresista se pifió
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Visitar sitioMaría Fernanda Carrascal está siendo blanco de críticas de la oposición del Gobierno por confundirse en diferenciar los tipos de contratos que hay.
La representante del Pacto Histórico, María Fernanda Carrascal, está siendo blanco de críticas de la oposición del Gobierno. Seguidores del Centro Democrático y Cambio Radical señalan que la congresista ponente de la reforma laboral no diferencia los tipos de contratos laborales en Colombia.
La oposición se basó en que Carrascal confundió un contrato a término fijo con uno de prestación de servicios. Esto porque en una intervención en la Cámara, la legisladora dijo: “Los contratos a término fijo no son precarizadores, estoy de acuerdo, pero la utilización de estos son para enmascarar esas relaciones laborales, para no pagar seguridad social, para no pagar prestaciones laborales, lo que es infame”, dijo.
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Incluso, Hernán Cadavid, representante del Centro Democrático, intervino y aclaró que pareciera que la ponente del Pacto Histórico estuviera presumiendo que un contrato a termino fijo es igual a uno por prestación de servicios, donde no hay prestaciones proporcionales. “Parece que quienes redactaron la reforma nunca crearon un empleo en Colombia”, mencionó.
Sobre la situación, el abogado laboralista, Juan Manuel Guerrero Melo, mostró su preocupación por el desconocimiento técnico de los ponentes de la reforma, especialmente sobre el artículo de los contratos de trabajo a término fijo.
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El jurista precisó que Carrascal se equivocó porque “los contratos a término fijo no encubren los contratos de trabajo, porque son contratos que cuentan con prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social”.
La repuesta de Carrascal
EL COLOMBIANO consultó a María Fernanda Carrascal sobre las críticas que despertó su intervención. Su equipo de prensa defendió que la congresista sí conocía los tipos de contrato y manifestó que en sus palabras se refirió al mal uso de los contratos laborales a término fijo, pues “las empresas los utilizan, aunque se trate de actividades permanentes de las organizaciones”.
Por esa razón, la congresista explicó que el 30 de septiembre se aprobaron los artículos 5 y 6 de la reforma. En esos apartados se aprobó que los contratos laborales a término fijo y de obra labor seguirán existiendo y se pueden utilizar para atender tareas de naturaleza temporal. En cambio, “para las tareas misionales se aprobó la regla según la cual se usará el contrato laboral a término indefinido”.
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En palabras sencillas, la congresista dijo que para evitar el uso indebido de los contratos a término fijo se estipuló que solo podrán celebrarse (o renovarse) hasta por un término máximo de cuatro años.
Carrascal argumentó que la Reforma cumple con el principio general de la vinculación, que es el del contrato a término indefinido, siendo excepcional la contratación a término fijo y por obra o labor.
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Según la legisladora, el Dane da cuenta que el 20% de las personas con contrato a término fijo (536 mil personas) cumplen más de 4 años con el mismo empleador. Una tercera parte de estos trabajadores (168 mil personas) ganan máximo 1 salario mínimo. El argumento es que la reforma beneficiaría a los trabajadores, ya que obtendrían un contrato a término indefinido.
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