Dicen cuál es la visa especial para trabajar (temporalmente) en Estados Unidos
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Visitar sitioLa persona que solicite este documento deberá llenar la 'Petición de trabajador no migrante', conocida como formulario I-129.
Estados Unidos, además de ser un destino turístico apetecido, es visto como un país de mejores oportunidades laborales. Por lo cual, muchos emigrantes llegan allí para laborar en oficios que son considerados comunes.
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En este contexto, es importante señalar que para desempeñar ese tipo de labores legalmente en ese país se requiere el visado H-2B, que es considerado una visa especial.
Ese tipo de documento aplica para los trabajadores temporales no agrícolas y permite que agentes de empleo estadounidenses, que cumplen con ciertos requisitos específicos, lleven extranjeros a ese país para ocupar por tiempo determinado cargos de esa categoría.
Cómo solicitar visa especial para trabajar en Estados Unidos
En ese sentido, la persona que solicite esa visa tiene que llenar la “Petición de Trabajador No Inmigrante” –conocida como formulario I-129– y deberá demostrar que “no hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal”.
Del mismo modo, la necesidad del empleador es considerada como temporal si ocurre una sola vez, es decir, que sea por temporada o cuando se expone una necesidad por carga máxima o es un requerimiento intermitente.
Empleos de operadores de equipos y maquinaria, de construcción y reparación, de conductores, de empacadores y de servicios generales son los puestos para los que hay más demanda de currantes extranjeros.
La oficina de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos explica que el tiempo de permanencia en ese país puede extenderse hasta por plazos de un año para los empleos cualificados, para lo cual se necesita presentar un certificado laboral vigente.
El tope de personas que pueden obtener una visa H-2B u obtener la clasificación de No Inmigrante en un año es de 66 mil, de los cuales la mitad debe empezar a trabajar entre el 1 de octubre y el 31 de marzo y la otra mitad, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre siguiente.
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