Colpensiones: traslado a fondo privado ya no será posible en estos casos

Colpensiones da aviso clave: traslado a fondo privado ya no será posible en estos casos

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2026-08-03 11:40:52

Venció el plazo para cambiarse entre Colpensiones y fondos privados. Quienes no hicieron la doble asesoría y cumplían los requisitos perdieron esa opción.

La posibilidad de trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado fue uno de los cambios que continuó vigente de manera temporal, pese a que la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) sigue bajo revisión de la Corte Constitucional.

Este beneficio estuvo dirigido a un grupo específico de afiliados que cumplían los requisitos establecidos por la ley y debían realizar obligatoriamente el proceso de doble asesoría antes de decidir si permanecían en el régimen público o se trasladaban al privado.

La fecha límite para hacer este trámite fue el 16 de julio de 2026. Una vez vencido ese plazo, quienes cumplían las condiciones y no efectuaron el procedimiento perdieron la posibilidad de cambiar de régimen, por lo que la decisión sobre su pensión quedó definida bajo las reglas vigentes.

Podían acceder a esta opción las mujeres de 47 años o más con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres de 52 años o más con 900 semanas o más de aportes.

Antes de tomar una decisión, era recomendable analizar aspectos como el historial laboral, los ingresos, las semanas cotizadas y la proyección del monto de la pensión.

Aunque la Corte Constitucional aún no ha emitido un fallo definitivo sobre la reforma pensional, el artículo relacionado con los traslados permaneció vigente hasta el vencimiento del plazo, convirtiéndose en una de las decisiones más importantes para miles de trabajadores próximos a jubilarse.

Cómo funciona Colpensiones en Colombia

Colpensiones es la entidad pública que administra el Régimen de Prima Media (RPM) en Colombia. En este sistema, las cotizaciones de los trabajadores activos no se guardan en una cuenta individual, sino que conforman un fondo común con el que se financian las pensiones de quienes ya están jubilados. A cambio, el Estado garantiza el pago de las prestaciones económicas establecidas por la ley.

Para obtener la pensión de vejez, los afiliados deben cumplir con la edad y el número mínimo de semanas cotizadas exigidas por la normativa.

Además de la pensión de vejez, Colpensiones también reconoce pensiones de invalidez, de sobrevivientes, indemnización sustitutiva para quienes no cumplen los requisitos y auxilio funerario en los casos previstos por la ley.

El valor de la pensión se calcula con base en las reglas del Régimen de Prima Media, teniendo en cuenta factores como el salario sobre el cual se realizaron los aportes y el tiempo cotizado, por lo que no depende de la rentabilidad de inversiones financieras, como ocurre en los fondos privados.

Esto brinda mayor estabilidad, ya que la mesada está respaldada por el Estado y no está sujeta a las variaciones del mercado.

Actualmente, Colpensiones hace parte del Sistema General de Pensiones y convive con los fondos privados. Los trabajadores pueden afiliarse o, si cumplen las condiciones legales, trasladarse entre regímenes mediante los procedimientos establecidos por la ley.

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